Posible Sanción del CNE a Gabriel Calle por publicidad anticipada

Posible Sanción del CNE a Gabriel Calle por publicidad anticipada

Desde hace más de dos meses el señor Gabriel Enrique Calle anunció a través de varios medios de comunicación local el inicio de su campaña para aspirar a la Gobernación de Córdoba a través de recolección de firmas.

Desde el mismo momento del anuncio el mencionado precandidato arrancó con una fuerte campaña publicitaria con la instalación de vallas a lo largo y ancho del departamento de Córdoba.

Un hecho que llamó la atención de los ciudadanos es que el mencionado precandidato usa en las pancartas publicitarias el logo símbolos del partido liberal, a pesar de que su candidatura, presuntamente, tiene origen en un grupo significativo de ciudadanos al cual ha denominado “Un nuevo Futuro”.

Ahora bien, la Lengua Caribe tuvo acceso a varios documentos en los que se evidencia un inconformismo por la publicidad anticipada del candidato Calle y el hecho de que no es cierto la inscripción de un comité de recolección de firmas.

En el primero documento, se puede leer, que la veeduría fuerza ciudadana solicita el día 16 de marzo de 2023  a  los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil de Córdoba certificación de que si el señor Gabriel Enrique Calle Aguas, se encuentra postulado como precandidato por algún tipo de grupo significativo de ciudadanos y, si el mismo ha solicitado ante el comité de Garantías electorales la instalación de vallas publicitarias en la ciudad de Montería y en el resto del departamento de Córdoba.

El segundo documento, es la respuesta de los Delegados en la que efectivamente informa que consultada la base de datos del sistema de inscripción de grupos significativos de ciudadanos (GSC) no aparece el ciudadano Gabriel Calle postulado como precandidato por movimiento ciudadano alguno.

Un tercer y último documento, es una queja presentada ante el CNE por el abogado de servicios electorales Hollman Ibáñez contra el precandidato Gabriel Calle en el que lo señala de violar manera flagrante las normas electorales que informan la publicidad electoral.

En la queja el jurisconsulto advierte que la instalación de vallas publicitarias por parte de Calle constituye propaganda anticipada que genera desequilibrio respecto de las demás personas que dentro de las fechas correspondientes sean inscritas por los Partidos, Movimientos y Grupos Significativos de ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el calendario electoral.

Señala igualmente, que de conformidad con la Resolución No. 3717 de 2014 del CNE, es propaganda electoral de expectativa: “la promoción de nombres, símbolos, mensajes o emblemas que no han sido registrados ante el Consejo Nacional Electoral, y que identifiquen a una persona dentro de la sociedad, la cual afecta las garantías de los procesos electorales, en virtud del posicionamiento anticipado del nombre de un eventual y futuro candidato dentro de unas elecciones.

Así las cosas Gabriel Calle se expone a una posible sanción por parte del CNE por publicidad política anticipada la cual es regulada por la Ley 1475 de 2011, en las que se establece una serie de normas y sanciones con multas económicas y la suspensión misma de la publicidad.