Corte ordenó que víctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado deben recibir prestación humanitaria

Corte ordenó que víctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado deben recibir prestación humanitaria

La Corte Constitucional avaló que víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado en Colombia deben recibir prestación humanitaria.

Esta decisión se da luego de que Miguel un hombre de 48 años, quien a través de su rostro evidencia el drama y las marcas que va dejando el conflicto armado en la piel y el corazón. En 1988, fue víctima de abuso sexual por parte de integrantes de la guerrilla de las Farc; producto de esta situación, contrajo VIH.

Es por eso que, Miguel solicitó a Colpensiones que se le pudiera reconocer su pensión de invalidez, pero al no acreditar 50 semanas cotizadas durante los 3 años anteriores a la configuración de la invalidez, la solicitud le fue negada.

A raíz de esta situación, presentó una tutela que llegó a manos de la magistrada Diana Fajardo, en la Corte Constitucional. En ese momento, se advirtió que el documento o el recurso no tenía las exigencias de ley para que se le pudiera hacer reconocimiento pensional.

Sin embargo, la tutela fue revisada por la Sala Segunda de Revisión que encontró graves falencias y afectaciones a la salud de Miguel, entre otras cosas, por ser víctima del conflicto armado y la crudeza de la guerra.

“La fecha de los hechos relacionados con delitos contra la libertad e integridad sexual del actor, 12 de marzo de 1988, no coincide totalmente con la del diagnóstico, 13 de noviembre de 1993”, encontró la Corte Constitucional.

Para la corte también es clave que, desde noviembre de 1993, momento en que se dio el diagnóstico de VIH, Miguel sufrió una grave pérdida de su capacidad laboral, superior al 50% con lo cual clasificaba, sin duda, a los beneficios de la prestación humanitaria.

La decisión del alto tribunal explica y deja en claro que esa prestación humanitaria periódica no puede depender de lo que califica como una verificación institucional rígida que desconozca la realidad del conflicto armado y el contexto de cada situación.

Finalmente, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo que, en el término máximo de 10 días, adelante lo necesario para que se le reconozca y pague la prestación humanitaria periódica como víctima del conflicto a Miguel.