La procuradora General de la Nación ha determinado que las parejas del mismo sexo, quienes estén en matrimonio o en unión material de hecho, también deben entrar en la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familias inembargable. Así lo determino la procuradora Margarita Cabello.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley 70 de 1931, que regula el patrimonio de familia que no puede ser embargado, establece que “no puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarlo”.
Es de resaltar que, este avance se logró gracias al llamado del Ministerio Público, que envió un concepto a la Corte Constitucional en el que sustenta que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.
Por tanto, la Procuraduría solicitó que la norma demandada sea considerada conforme a la Constitución, pero que se deje en claro que en el apartado de patrimonio familiar inembargable se aplique de forma igualitaria para parejas del mismo sexo, bien sea por matrimonio o por unión marital de hecho.