Las deudas tras una separación son de la pareja: Corte Suprema

Las deudas tras una separación son de la pareja: Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia determinó que las deudas contraídas durante la sociedad conyugal o patrimonial, se presumen sociales, es decir de pareja y no personales, a menos que se demuestre que fueron adquiridas para beneficio personal del titular.

Esta decisión se tomó luego de estudiar el caso sobre la terminación de su relación por parte de un hombre y una mujer que vivieron por más de 15 años y que conformaron una unión marital de hecho.

El documento explica que cuando se rompe esta clase de vínculos se deben tener en cuenta dos aspectos económicos.

  • Primero, la extinción de la relación jurídica .
  • Segundo: la liquidación, en la cual se adjudica entre los miembros de la pareja el equilibrio económico.

La Corte además enfatiza que en sus consideraciones que de llegar a tener una deuda que solo se adjudique a una persona de la sociedad, se debe probar.

“Por lo que para su exclusión habrá de acreditarse que el pasivo redundó en beneficio exclusivo de uno de los miembros de la pareja, e igualmente ignoró que el régimen de gananciales, comunidad de bienes en líneas generales se mantuvo”, dice el comunicado de la Corte al resolver un pleito de una pareja en Medellín.

Conoce sobre el caso

Es de resaltar que el caso es el de una pareja habría adquirido un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, así como para los impuestos de los vehículos que tenían.

En un inicio, un juez negó la petición de incluir otras deudas que habría asumido el hombre, como créditos hipotecarios o los pagos de la hipoteca de la vivienda que tenían en conjunto.

Sin embargo, la Corte revocó la decisión, pues indicó que las deudas adquiridas mientras estuvo vigente el vínculo entre el hombre y la mujer deben ser asumidas por la pareja y no por uno solo, ya que se generaría un desequilibrio económico.