EPS deberán garantizar fertilización in vitro a personas de bajos recursos: Corte Constitucional

EPS deberán garantizar fertilización in vitro a personas de bajos recursos: Corte Constitucional

La Corte Constitucional emitió un fallo que resulta histórico para el país, tras estudiar una tutela que interpuso una mujer de 26 años en la ciudad de Cartagena.

La mujer habría manifestado que la empresa prestadora de salud le negó el procedimiento que le recomendó un especialista de Profamilia tras ser diagnosticada con infertilidad no especifica.

Según lo explicado por la EPS, esta había negado el procedimiento argumentando que este tipo de tratamientos no está incluido en el Plan de Beneficios de Salud, ya que estos procedimientos son costosos y oscilan entre los 20 y 50 millones de pesos.

Por esa razón, la Corte ordenó a las EPS garantizar los procedimientos de fertilización in vitro cuando la infertilidad represente un obstáculo en el desarrollo del proyecto de vida de las personas con pocos recursos económicos en Colombia.

Aunque la decisión también fue respaldada en segunda instancia por un Juez de Cartagena, esta llegó hasta la Corte en donde finalmente se indicó que se estaban vulnerando los derechos fundamentales.

Por esa razón, la Corte indicó que las EPS deberá garantizar este tipo de tratamiento cuando se acrediten tres requisitos:

1. Que la infertilidad represente un obstáculo en el desarrollo del proyecto de vida de las personas con pocos recursos económicos para sufragar dichos procedimientos.

2. Que se afecten los derechos reproductivos y sexuales, así como los derechos a la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, y a la libertad de decidir libre y responsablemente el número de hijos.

3. Que se amenace el derecho a la salud, debido a los posibles efectos negativos de la infertilidad sobre el bienestar psicológico de las personas

La Corte también explicó que, en caso de que todas estas exigencias se cumplan, con previa y estricta verificación de la Adres, esta remitiría el trámite a la EPS para que lleve a cabo la práctica del procedimiento de fertilización in vitro, mediante su red prestadora de servicios o los convenios respectivos.