¿Quiere renovar la licencia de conducción? Estas serían las nuevas reglas

¿Quiere renovar la licencia de conducción? Estas serían las nuevas reglas

La licencia de conducción es uno de los documentos más importantes e imprescindibles que deben portar los colombianos que deseen conducir cualquier tipo de automotor en el país. 

Actualmente, las vigencias de la licencia de conducción dependen de varios factores, como el tipo de licencia, el tipo de vehículo y la edad del conductor.

Los conductores que tengan menos de 60 años y quieran conducir un vehículo particular, tendrán una vigencia de 10 años. Quienes estén entre los 60 y 80 años de edad, tienen una vigencia de apenas 5 años y los mayores de 80 años deben renovarla cada año.

Hace algunos días, en el Congreso de la República se presentó un proyecto que pretendería cambiar algunos plazos, para que los conductores puedan verse beneficiados. La propuesta fue hecha por la congresista Holmes Echeverría, del Centro Democrático.

Dicha ampliación del plazo de vigencia solo se cumpliría para los conductores que tengan un buen comportamiento vial y que no registren comparendos, que podrían tener hasta 5 años más de plazo. Con este, el sector transportador se vería beneficiado, ante un panorama actual que resulta desafiante.

¿Cómo se puede recategorizar una licencia de conducción?

El cambio de la categoría para la licencia de conducción puede ser adelantado en Bogotá en la Ventanilla Única de Servicios. Tenga en cuenta que la recategorización de la licencia de conducción es el proceso de cambio de la categoría para la licencia de conducción.

A continuación, los requisitos para el trámite según la información suministrada por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

  • Presentar el documento de identidad original.
  • La solicitud es personal y el interesado debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
  • Estar a paz y salvo por multas e infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
  • Certificado de aptitud en conducción (curso de conducción), incorporado en el Runt, expedido por el Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), autorizado por el Ministerio de Transporte.
  • Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el Runt, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito en el Runt.
  • Certificado de examen teórico-práctico cargado en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Con información de Semana