Contraloría dice que Edwin Besaile no tuvo responsabilidad con el ‘Cartel de la hemofilia’ y revocó la sanción

Contraloría dice que Edwin Besaile no tuvo responsabilidad con el ‘Cartel de la hemofilia’ y revocó la sanción

La sanción de responsabilidad fiscal que fue impuesta al exgobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, en el marco del ‘Cartel de la Hemofilia’, fue revocada por la Contraloría General de la República.

Como se recordará, Besaile Fayad fue vinculado a las investigaciones por el desfalco a los recursos de la salud de Córdoba, cometido durante la administración del exgobernador Alejandro Lyons.

Sin embargo, el ente de control fiscal indicó que Besaile no tuvo responsabilidad fiscal en el desvío de estos recursos.

Es de resaltar que, la sanción sí se mantuvo en contra de los exsecretarios de salud, Alfredo Aruachán Narváez y José Jaime Pareja Alemán, al igual que el auditor médico Juan David Chejne.

La investigación inició, luego del pago de 1.525 millones de pesos a la IPS San José de la Sabana, por el supuesto suministro de medicamentos a 14 personas diagnosticadas con hemofilia, quienes no padecían en realidad la enfermedad.  que en realidad no padecían dicha enfermedad.

“Besaile Fayad no aprobó ni aceptó el pago del suministro de medicamentos objeto de este proceso. Sin embargo, la solicitud de certificado de disponibilidad». «presupuestal con destino a atender el pago generador del daño, es un acto que es propio del ordenador del gasto, calidad que para este específico trámite estaba compartido con el Secretario de Salud”, sostuvo la Contraloría en el fallo de primera instancia.

Asimismo, indicó que el responsable, por delegación administrativa, establecida en ordenanza departamental es del Secretario de Salud de ese entonces, José Jaime Pareja.

“Un aspecto importante de tener en cuenta es que Besaile Fayad no participó en ninguno de los trámites previstos para la realización del pago del servicio médico indebidamente realizado, quien revisó y autorizó el mismo fue el Secretario de Salud a través de la expedición del acto administrativo requerido para el efecto, y en este acto importante y decisivo en la generación del daño la ordenación del gasto no era compartida, sino exclusiva del Secretario”, concluyó el fallo.