Luego que la Procuraduría General de la Nación solicitara la nulidad de la elección del gobernador de Córdoba, Orlando Benítez, se conoció que en su momento el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de revocatoria de inscripción del mandatario.
Como se recordará, en la resolución 6385 de 2019 el CNE negó las solicitudes de revocatoria de Jairo José Medina Méndez contra Benítez, quien alegaba que su hermano, Juan Carlos Benítez Mora, ejercía como funcionario público en el cargo de subdirector de Planeación Ambiental en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), mientras este aspiraba a la Gobernación por el Partido Liberal Colombiano.
El CNE concluyó que el hermano de Benítez no ejercía autoridad administrativa en su cargo de subdirector, pues no estaba dentro del alcance de sus funciones.
Por consiguiente, no se configuró la inhabilidad del mandatario cuando aspiraba al cargo, ya que las funciones del subdirector de Planeación Ambiental no influían directamente en sus subalternos y pese a que podía supervisar contratos, no tenía facultades para celebrarlos, ni es quien respondía directamente por el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
Además, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Córdoba falló a favor de Benítez, negando la solicitud de perdida de investidura como diputado a la Asamblea Departamental de Córdoba en el periodo 2016 – 2019, por haberse inscrito como candidato a la Gobernación estando incurso en la inhabilidad para ser elegido.
El tribunal afirmó que la causal de pérdida de investidura invocada por la parte actora, es aplicable a gobernadores, no siendo posible su aplicación analógica o extensiva a diputados.
Es de resaltar que, el gobernador de Córdoba, Orlando Benítez, le salió al paso a las acusaciones y se pronunció señalando que siempre ha sido una persona respetuosa de la ley y sus actuaciones como dirigente político siempre han sido transparentes y de cara a la opinión pública.
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