Ley seca o prohibición de consumo de bebidas embriagantes

Ley seca o prohibición de consumo de bebidas embriagantes

En un debate jurídico sostenido con el Jurista San Anterano Roberth Angulo Santos, acerca de la legalidad de los decretos de “Ley Seca” expedidos por los alcaldes de Montería, Cerete, Lorica, San Pelayo. San José De Uré y Tierralta, entre otros, expresaba el jurisconsulto, con sólidos argumentos, que los alcaldes no podían decretar la mencionada medida de abstinencia etílica, por cuanto estarían violando las disposiciones presidenciales expedidas con fuerza de ley por el presidente de la República en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Señalaba, igualmente, que en dichas disposiciones se ordenaba expresamente que no quedaba prohibido el expendio de bebidas embriagantes. Insistía en que su tesis era acogida por el Ministerio del Interior al conceptuar en el mismo sentido. Mencionaba que el Ministerio había señalado que lo que se debía regular era el horario para la venta, como se había hecho con lo del “pico y cédula” para abastecerse de alimentos.

Quien escribe, por el contrario consideraba y continúa considerando que al no derogarse, modificarse o suspenderse expresamente las leyes del Régimen Político Municipal que le otorga facultades de poder de policía a los alcaldes a efectos de decretar la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes en su territorio, estos seguían conservando su competencia, habida cuenta que las decisiones presidenciales no derogaban o suspendían per se el ordenamiento jurídico previamente establecido.

Pero el tema que queremos plantear no es ese, de quien tiene o no la razón, que sin lugar a dudas reviste una interesante discusión jurídica, sino algo más de forma, surgido del mismo debate, algunos dirán o pensaran que es irrelevante, pero, particularmente considero que envuelve un interés jurídico, especialmente en lo que atañe con el uso del vocabulario técnico que otorga rigor semántico a los decretos que prohíben la venta y consumo de licor, expedidos por los diferentes alcaldes del departamento de Córdoba, en especial, al uso de la expresión popular como “Ley Seca”.

En efecto, revisando los diferentes decretos municipales, que, en su mayoría, por no decir todos, fueron elaborados con el esfuerzo físico e intelectual del “copia y pega”; se pueden observar en todos ellos el empleo de la expresión; se señala en alguno de ellos únicamente: “(…) Decrétese la Ley Seca… (…)”

Ahora bien, lo primero que hay qué decir es que en el ordenamiento jurídico colombiano (Constitución Política y leyes de la República) la expresión “Ley Seca” no existe; es más, por la especificidad policiva de la medida de prohibición de consumo de bebidas embriagantes, tal término de ley seca no es utilizado en el Código Nacional De Policía. Somos de la opinión que la señalada expresión no pueda ser considerada como terminología de índole jurídico, a pesar de que en un Decreto ministerial se emplee.

A contrario sensu, lo que, sí se estipula claramente en el ordenamiento jurídico, en especial en el código de Régimen político Municipal (ley 136 de 1994 y las normas que la modifican o adicionan) son las facultades otorgadas a los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía y encargado de conservar el orden público en el municipio, para la toma de medidas como las de “Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”. Así se señala con meridiana precisión en la ley, por lo que sería este el postulado correcto a utilizar en los decretos prohibitivos municipales.    

En este sentido, el legislador, y en el tema específico los alcaldes, en desarrollo de su función administrativa al expedir o al redactar actos administrativos, debe poner especial cuidado en cada término, pues recordemos que en las leyes, la claridad de cada precepto consiste no solo en que las palabras empleadas denoten con precisión el concepto, sino también que el texto sea entendido sin esfuerzo. En este sentido, es diferente la acepción del lenguaje común y otra la significación científica de un término jurídico.

Si bien es cierto, y en gracia de discusión, existe un argot jurídico, es decir, un lenguaje especial usado entre abogados, que no tiene significado jurídico, pero que sirve para indicar situaciones especiales en un asunto de índole jurídico, ejemplo de ello, es precisamente, el término de ley seca arraigado en el argot popular, pero también es cierto y hay que decirlo que se debe tener mucho cuidado en no plasmar ese argot en la redacción de normas.

Sin duda alguna, el término Ley Seca podría generar controversia al momento de su aplicabilidad, o permitiría, igualmente, trazar una línea de defensa ante la imposición de una sanción por violar las normas de prohibición alcohólica.

En el caso del Municipio de San José de Uré, por ejemplo, cuyo decreto prohibitivo señala de forma textual sin distinción alguna: “Decrétese Ley Seca”. Aquí es válido preguntarse: ¿esta disposición restringe o prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes?… ¿solo se prohíbe el consumo y no la venta, o se prohíbe la venta y no el consumo?  He aquí la importancia de la claridad que deben tener las disposiciones y no quedar sometidos a criterios auxiliares de interpretación jurídica diferentes a la literalidad de la norma.

Para concluir, no es exagerado pensar que existan ciudadanos que tengan una concepción diferente de ley seca como prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes. Por lo que es pertinente recordar la broma que le hacían los padres a sus hijos a los que le decían que tal medida consistía en no bañarse.

En consecuencia, no es la expresión “ley seca” una terminología jurídica precisa para ser plasmada en los decretos municipales de la prohibición de marras.