MinTransporte desmiente concepto que prohibiría que las motos transportaran alimentos

MinTransporte desmiente concepto que prohibiría que las motos transportaran alimentos

En cuanto a la polémica suscitada por el supuesto concepto que prohibiría el transporte de alimentos en motocicletas, a través de un comunicado el Ministerio de Transporte se pronunció y lo desmintió, aclarando que se trata de un concepto emitido del año 2017.

“Este es un concepto emitido por el ministerio el 15 de mayo del año pasado. Con dicho concepto se resolvía una consulta del Invima sobre el transporte de alimentos en moto. La consulta la entendió la oficina jurídica respecto del uso industrial o empresarial en el transporte de alimentos en motocicleta, para lo cual obviamente no estarían habilitadas” afirmó el MinTransporte.

De igual forma señaló que los domicilios son un valor agregado de los restaurantes por ende no existe restricción y pueden prestarse como actualmente ocurre.

“El concepto emitido por el Ministerio de Transporte no tiene poder vinculante y no puede usarse como mecanismo para restringir los domicilios, ni de él pueden derivarse sanciones de ninguna naturaleza”, agrega el comunicado de la cartera.

Por su parte, Invima, en un concepto titulado ‘Motociclistas para domicilios de alimentos’, dice que dichos vehículos pueden transportar comida si cumplen con los requisitos sanitarios exigidos.

“Los vehículos destinados al transporte de alimentos, bebidas y materias primas deberán ser diseñados y construidos en forma que protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación. Deberán conservarse en excelentes condiciones de higiene”

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