A la espera de «Vivienda Segura»

A la espera de «Vivienda Segura»

El proyecto de ley Vivienda Segura, pasó a su último debate en la comisión VII del senado de la República. Con la iniciativa se busca evitar la construcción de edificaciones sin el lleno de requisitos establecidos por ley y  que se repitan hechos como el de Medellín con la caída de una de las torres Space, lo que ocasionó la implosión de todo el condominio.

El Presidente de la Comisión VII, Senador cordobés Antonio Correa, y ponente del proyecto advirtió que “Con esta iniciativa legislativa se busca establecer medidas que protejan al comprador de vivienda, incrementar la seguridad de las edificaciones y modificar la elección de curadores, así mismo se le asignarán algunas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro”

Antonio-José-Correa-549x366

Senador Antonio Correa.

La construcción es uno de los renglones más importantes en la generación de empleo y la economía del país, que representa el 4% del Producto Interno Bruto, anualmente se construye un promedio de 24 millones de metros cuadrados, de los cuáles el 80% corresponde a la construcción de vivienda y el 20% a otros usos.

WhatsApp-Image-20160519 (3)

Según cifras oficiales se construye un promedio de 194 mil unidades anuales, de las cuáles el 52% corresponde a vivienda de interés social.

De ser aprobado el proyecto esto contemplaría la nueva Ley

El proyecto también propone modificar los mecanismos de selección de los curadores. Actualmente existen 70 curadores urbanos a nivel nacional, el 10% están en provisionalidad.

Revisión de diseños y supervisión técnica de las edificaciones: Revisión de los diseños estructurales de edificaciones de más de 2.000 metros o con posibilidad de ampliación, será realizada por un profesional particular calificado el cual será pagado por quien solicita la licencia.

Cuando se presenten diferencias entre el diseñador estructural y el revisor del proyecto se resolverán con el reglamento que para tal fin adopte el Gobierno Nacional

Obligatoriedad: La construcción de los proyectos de vivienda y de los que cuyos predios permitan superar los 2.000 metros cuadrados, se someterá a una supervisión técnica independiente del constructor.
Certificación técnica de ocupación: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas.

Protección del comprador de vivienda: Si dentro de los 10 años siguientes a la expedición de la Certificación Técnica de ocupación de una vivienda nueva, se presente algunas de las situaciones contempladas en el articulo 260 numeral 3 del código civil, el constructor o enajenador de vivienda nueva, está obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados

Selección de curadores urbanos: Se le otorga a la Superintendencia de Notariado y Registro la función de adelantar el concurso nacional habilitante para la designación de curadores urbanos, a petición de parte o por oficio adelantar los procesos disciplinarios a los curadores urbanos.

Deja una respuesta