Medidas para tener en cuenta en las votaciones del plebiscito por la paz

Medidas para tener en cuenta en las votaciones del plebiscito por la paz

El Consejo Nacional Electoral, CNE, mediante la resolución 2004 del 2016 planteó varias medidas para vigilar y garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad e imparcialidad en las elecciones del Plebiscito.

Mediante ocho artículos el Consejo Nacional Electoral resuelve.

Artículo primero: Se prohíbe la divulgación o pedagogía del acuerdo y propaganda electoral el día de la votación del plebiscito.

Artículo segundo: Autoridades distritales y municipales dispondrán el retiro de toda clase de propaganda electoral en espacios públicos.

Artículo tercero: El día de la votación del plebiscito no pueden instalarse puestos de información por parte de ningún comité de campaña.

Artículo cuarto: Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sonora prestaran sus servicios en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones.

Artículo quinto: No se permite el uso de celulares y cámaras dentro de los puestos de votaciones entre las 8:00 am y las 4:00 pm.

Artículo sexto: El CNE designará para cada uno de los departamentos hasta dos funcionarios, quienes realizarán el seguimiento al proceso electoral.

Artículo séptimo: Permitir a los testigos electorales el acceso a los puestos de votación antes de iniciar la jornada electoral y hasta cuando concluya.

Artículo octavo: Los testigos electorales por la opción del Sí y del No deberán vigilar el proceso de las votaciones hasta las cuatro de la tarde.

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