Medidas para tener en cuenta en las votaciones del plebiscito por la paz

El Consejo Nacional Electoral, CNE, mediante la resolución 2004 del 2016 planteó varias medidas para vigilar y garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad e imparcialidad en las elecciones del Plebiscito.

Mediante ocho artículos el Consejo Nacional Electoral resuelve.

Artículo primero: Se prohíbe la divulgación o pedagogía del acuerdo y propaganda electoral el día de la votación del plebiscito.

Artículo segundo: Autoridades distritales y municipales dispondrán el retiro de toda clase de propaganda electoral en espacios públicos.

Artículo tercero: El día de la votación del plebiscito no pueden instalarse puestos de información por parte de ningún comité de campaña.

Artículo cuarto: Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión sonora prestaran sus servicios en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones.

Artículo quinto: No se permite el uso de celulares y cámaras dentro de los puestos de votaciones entre las 8:00 am y las 4:00 pm.

Artículo sexto: El CNE designará para cada uno de los departamentos hasta dos funcionarios, quienes realizarán el seguimiento al proceso electoral.

Artículo séptimo: Permitir a los testigos electorales el acceso a los puestos de votación antes de iniciar la jornada electoral y hasta cuando concluya.

Artículo octavo: Los testigos electorales por la opción del Sí y del No deberán vigilar el proceso de las votaciones hasta las cuatro de la tarde.

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