En las últimas horas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión, decretó nulidad del fallo de tutela del 4 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, que ordenaba reintegrar a Rafael Amaya a la presidencia de Urrá.
Como se recordará, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, mediante sentencia del 4 de marzo de 2024, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud, seguridad social, mínimo vital, debido proceso y trabajo a favor de Rafael Amaya, ordenando al PRESIDENTE (E) y a la JUNTA DIRECTIVA DE URRA S.A ESP, convocar a reunión de la Junta de Directivos realizar todas las actuaciones tendientes a la vinculación del accionante al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación.
La parte accionada impugnó el fallo por ser contrario a sus intereses, correspondiendo en segunda instancia al despacho a cargo de quien funge ahora como ponente.
“Pues bien, estando pendiente por resolver la impugnación presentada por el doctor JHON ALEXANDER FLÓREZ SÁNCHEZ, quien actúa como apoderado judicial de URRÁ S.A E.S.P., se percata la Sala que, pese a no estar vinculado al trámite de tutela, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería en la sentencia del 4 de marzo de 2024, profirió orden en contra de la Junta Directiva de la empresa Urrá S.A ESP; sin embargo, como ya se dijo, ese órgano no fue vinculado a la acción constitucional, ni siquiera se le notificó del inicio de la misma, a fin de que ejerciera el AUTO DECRETA NULIDAD Accionante: RAFAEL ARMANDO AMAYA DEL VECCHIO Contra: URRÁ y JUNTA DIRECTIVA URRÁ Radicado Nº: 23001 31 04 002 2024 00020 01 7 derecho de defensa, razón por la cual no se le debió dar orden alguna, pues no se integró al contradictorio o era parte en este asunto”, se lee en el fallo.
Acto seguido explica que por parte del juzgado de primera instancia se desconocieron los derechos fundamentales que se le deben salvaguardar a la JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA URRÁ S.A ESP, “vinculándola en debida forma al trámite e informándole del inicio de la acción constitucional, teniendo en cuenta que dicha junta tiene interés en las resultas del proceso, por cuanto la misma es la encargada de elegir el presidente de la empresa”.
Así las cosas, resulta indispensable la vinculación de la JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA URRÁ S.A ESP, con el fin de que pueda manifestar su posición frente a los hechos y pretensiones alegadas por el accionante.
“Pues, por simple lógica, si el acto de elección o remoción del presidente de la empresa es emitido por la junta directiva, cualquier orden en contrario del juez de tutela, obviamente, deja sin efectos jurídicos unos actos ya consolidados; por tanto, deviene un interés legítimo de dicha junta en las resultas del proceso”, dice el fallo.