Anulan la elección de la secretaria del Concejo de Moñitos

Anulan la elección de la secretaria del Concejo de Moñitos

En las últimas horas, el Tribunal Administrativo de Córdoba anuló la elección de la secretaria del Concejo municipal, Yina Carolina, Sánchez Foliaco por un mal procedimiento en el proceso.

El órgano judicial indicó que el Concejo está conformado por 13 concejales; de estos, se declararon impedidos para votar los cabildantes Francisco Javier Fuentes Doria y Gilberto Arrieta Fuentes (quien además fue uno de los recusados), dicho impedimento que fue aceptado.

Así las cosas, los restantes 11 concejales participaron de la elección, teniendo en cuenta que los señores Armando Manuel Díaz López y Beida Bello Morelo, fueron recusados por lo que no había lugar a que estos participaran en la elección del secretario (a) del Concejo Municipal de Moñitos, para el periodo 2023.

La Sala concluyó que al haberlo hecho, se tuvo incidencia en el resultado de dicha votación, de manera que, si se descuentan dos votos a cada una de aquéllas, se obtiene lo siguiente: SAMIA SAMIRA JULIO MARTINEZ (3 votos) YINA CAROLINA SANCHEZ FOLIACO (4 votos).

A pesar de que Sánchez Foliaco (electa) mantiene un número mayor de votos, lo cierto es que, al tenor de las disposiciones consagradas en el acuerdo contentivo del reglamento interno del Concejo Municipal de Moñitos, la votación debe obedecer a la mayoría de los votos de los concejales que estuvieron presentes al momento de ejercer dicho derecho.

En ese orden, para la Sala, los concejales habilitados para votar en la elección mencionada era en total 9, pues como se dijo, habían sido recusados 217, y 2 más se habían declarado impedidos.

De manera que, para resultar elegido secretario del concejo, era necesario obtener una votación total de por lo menos 5 votos; lo cual, bajo el análisis precedente, realizado hasta esta etapa procesal, no se cumple por ninguna de las dos candidatas

Finalmente, el Concejo Municipal elegirá su secretario para un período de un año y puede ser reelegible a criterio de la corporación.