El acceso al agua potable como derecho fundamental

El acceso al agua potable como derecho fundamental

Por: Leonel Márquez Sanes

Si bien es cierto que en Colombia el acceso al agua potable no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución Política de 1991 como un derecho fundamental, no menos cierto es que en la actualidad ha sido reconocido como tal por tratarse de un recurso público elemental e indispensable para la vida y la salud del ser humano.

La naturaleza del derecho fundamental del agua potable ha sido desarrollada en la jurisprudencia nacional a través del Bloque de Constitucionalidad, es decir, por la integración normativa de derechos humanos consagrados en tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, y por la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional.

A nivel internacional, el acceso al agua potable como un recurso indispensable para la vida del ser humanoa partir del cual se materializan otros derechos, ha tenido un gran desarrollo y avance, traducida en un conjunto de normas como derecho humano; se dispone, en consecuencia, con un compendio de instrumentos internacionales. 

Es así como, por ejemplo, en el parágrafo 2 del artículo 14 de la Convención Contra la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se señala que “Los Estados parte deben asegurar a las mujeres el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en el abastecimiento de agua”.

Por su parte, La Convención de los Derechos del Niño (CDN) en el parágrafo 2 de su artículo 24 señala que los Estados Parte deben garantizar el servicio a la salud y combatir las enfermedades y la malnutrición de los niños y niñas “mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre”.

En este mismo sentido, La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 64/292, del 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente “que el derecho al agua potable es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

La consagración de estas y otras normatividades de tratados y convenios internacionales integradas através de la ratificación mediante leyes de la repúblicaal bloque de constitucionalidad, y la prolija jurisprudencia de la Corte Constitucional han elevado el acceso al agua potable a la categoría de un derecho fundamental autónomo, en desarrollo precisamente del Preámbulo de la Constitución Nacional y del Estado Social y Democrático de Derecho instituido en la carta magna. 

En consecuencia, es al Estado a quien corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar la prestación, como servicio público, el acceso al agua potable de conformidad con los principios constitucionales y legales.

Nuestro municipio de Montería, a lo largo de su vida administrativa, ha sido un transgresor permanente del mencionado derecho fundamental consagrado de manera positiva en nuestra legislación interna, acumulando una deuda histórica, especialmente con las comunidades de la ruralidad, a quienes por año se les ha negado el acceso en condiciones dignas al agua potable.

En hora buena y después de un proceso contractual que acumula más de 12 años, la Alcaldía de Monteríaha anunciado la puesta en operación, para el mes deseptiembre, el acueducto de San Isidro y San Anterito, comunidad rural, como otras en nuestro municipio, que desde su histórica existencia no han contado con el suministro de agua potable.

Se debe seguir trabajando articuladamente, alcaldía y concejo para poder garantizar la prestación continua de un servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes y sin racionamientos, y así saldar la deuda histórica de vulneración, violación y amenaza de derechos fundamentales a más de 5.000 personas asentadas en los corregimientos señalados. Se debe instar al gobierno nacional para que el acceso al agua potable en el municipio de Montería sea universal. No es posible que en pleno siglo XXI sea un privilegio de pocos en la zona rural tener el preciado líquido.