Con la nueva reforma tributaria pagarían los platos rotos los restaurantes y bares

Con la nueva reforma tributaria pagarían los platos rotos los restaurantes y bares

Los propietarios de bares y restaurantes del país estarían temiendo regresar a la “olla”, pues la nueva reforma tributaria amenaza con instaurar el impuesto al consumo y del IVA.

Esta nueva alternativa da cuenta que, el 8% correspondería al impuesto al consumo y el 19% a la tarifa del IVA, por lo que el gremio de restaurantes, panaderías, bares, cafeterías, entre otros, estiman que, de aprobarse se frenaría la generación de empleo y volverían los cierres.

Tanto así que, la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodres), emitió un mensaje de auxilio ante la aprobación de la ley de inversión social en comisiones terceras del Congreso de la República.

El presidente de Acodres, Guillermo Henrique Gómez, indicó que, muchos están viviendo de los alivios que otorgó el Gobierno para soportar la pandemia y si no los dejan por más tiempo se enfrentaría otra ola de quiebras.

“Aunque en las últimas semanas han repuntado nuestras ventas esa situación no es suficiente para haber superado la crisis”, agregó el empresario.

Estos son los tres puntos que estaría contemplando la nueva reforma tributaria y que tienen en aprietos a más de uno:

-El artículo 54 pretende eliminar el IVA a las empresas que estén en el régimen simple y que se dediquen al expendio de comidas y bebidas. Otro punto, el artículo 55, se centra en promover que los restaurantes y bares no asuman el Impuesto al Consumo (Impoconsumo) en 2022. 

-El artículo 53 le otorga mayores competencias a la Superintendencia de Industria y Comercio para que promueva y ejecute programas para impulsar el emprendimiento y la innovación.

-El artículo 5 de la nueva ponencia se ocupa de los recaudos fiscales causados entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2022. “Los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, las rentas creadas o modificadas con ocasión a la presente ley, se deberán incorporar en la parte correspondiente al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia”.