En vilo cobro de servicio de aseo en factura de energía eléctrica

En vilo cobro de servicio de aseo en factura de energía eléctrica


Mediante Concepto No. 440 de fecha 24/06/2021, la superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios determinó que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios deben autorizar el cobro de otros conceptos en la factura.

De hacerse el cobro sin autorización se viola flagrantemente el contrato de condiciones uniformes suscrito por los usuarios.

Adicionalmente, señala la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que la empresa no podrá suspender el servicio por el no pago de tales conceptos ajenos a su prestación.

Al respecto, la Superintendencia indica que si bien es cierto que el artículo 1 del Decreto 828 del 2007 otorgó la posibilidad de que en la factura de servicios públicos se incluyan otros cobros distintos a la prestación de servicios o a las actividades propias de la ejecución del contrato. Para ello es necesario que:

(i) Dicha facultad esté prevista en el contrato de servicios públicos.

(ii) Los usuarios y/o suscriptores del correspondiente servicio lo autoricen de manera expresa.

(iii) El concepto y valor ajeno al servicio público se totalice por separado.

(iv) La empresa no suspenda o corte el servicio por el no pago de tales conceptos ajenos a la prestación.


El concepto adquiere relevancia en la ciudad de Montería puesto que la empresa Afinia-Grupo EPM decidió incluir en la factura de Energía Eléctrica el servicio de aseo prestado por la Empresa Urbaser, lo que motivó el inconformismo en miles de usuarios.

Igualmente, en días pasados el presidente del concejo municipal de Montería, Leonel Márquez Sanes había denunciado públicamente que: “Urbaser, la empresa consencionaria del aseo en la ciudad de Montería, es una empresa parasita, al decidir unilateralmente facturar el servicio en el recibo de energía Eléctrica prestado por Afinia S.A., ganándose, con esa trampa, a miles de usuarios en el municipio, por lo que solicitaba la revisión de tales cobros”.

Finalmente, la Superintendencia precisa, que no es competente para vigilar la relación comercial que surge entre los usuarios del servicio y los prestadores del mismo en cuanto a los cobros de bienes y servicios entregados por el prestador, por lo que le corresponde a cada usuario adelantar las acciones y quejas en defensa de sus derechos.