Prorrogan suspensión de términos judiciales y amplían las excepciones

Prorrogan suspensión de términos judiciales y amplían las excepciones

Por medio del Acuerdo PCSJA20-11532, el Consejo Superior de la Judicatura, prorrogó las medidas de suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020.

Del mismo modo amplió sus excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública.

Estas son las excepciones a la suspensión de términos continuarán rigiendo:

  1. Acciones de tutela y ‘habeas corpus’: se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
  • Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual.
  • Las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos presidenciales, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.
  • Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar acorde con sus competencias (artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y artículos 111-8, 136 y 151-14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
  • Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:
  • Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
  • Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
  • Libertad por vencimiento de ntérminos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
  • Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
  • Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.
  • La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que estas se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

Para tener en cuenta

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos.

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos.