En julio y octubre se realizarán los dos días sin IVA en Colombia

En julio y octubre se realizarán los dos días sin IVA en Colombia

Luego de que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República expidieran la Ley 2010 del 27 de diciembre en el año 2019, que establece dos días sin IVA en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución  estableció que un día de los meses de julio y octubre habrá exención del impuesto sobre las ventas – IVA en el 2020. 

 “La idea es que sea en meses o momentos de bajo comercio, donde se necesita esta herramienta para activar la economía”, explicó Jorge Andrés Romero Tarazona, director de la Dian. 

Estas fechas se darán a conocer unos días antes, para que los comerciantes o quienes quieran abusar de la norma no tengan el tiempo de desplazar consumo para ese día; sino generar consumo adicional. “La idea, es que esto sea un gana- gana, para la administración, los comerciantes y los consumidores”, añadió Romero.

Asimismo, también determina las fechas para el 2021, que quedó fijada en tres días que se aplicaran en los meses de enero, julio y octubre, “el primer día será en julio de este año, porque un estudio que hicimos arrojó que los comerciantes necesitan desarrollar sus sistemas informáticos para cumplir con la norma y nosotros necesitamos avanzar en el tema de masificación de la factura electrónica”.

Sin embargo, esta resolución tiene restricciones para algunos productos como electrodomésticos cuyo valor no supere el $1.400.000, útiles escolares y ropa con precios no superior a los 105 mil pesos y no se aplica para materia prima, como telas. 

 “La clave de este tema es generar incentivos para quienes emitan consultas electrónicas. Una de las formas de seguir en la lucha contra la evasión y la informalidad, es lograr que la gente pague todo por medios electrónicos y la Dian tenga en tiempo real esta información”

Artículos deportivos y juguetería, también tiene una directriz que se establece en costos inferiores a los 350.000 y $175.000 pesos, respectivamente.

“No aplicará para plataformas electrónicas. Se debe realizar en el local comercial o físico y se debe hacer con factura electrónica y pago digital para identificar que se trata de una persona y no se excede en el número de productos que compró”.

Productos que no se cobijarán con la excepción del IVA son por ejemplo; bicicletas, triciclos para adultos, artículos de fiesta, artículos recreativos, programas informáticos y programas software.