No habrá multa para quienes compren empanadas en la calle

No habrá multa para quienes compren empanadas en la calle

La Corte Constitucional indicó que las personas que compren empanadas en la calle no podrán ser objeto de multas, esto después de aclarar que el artículo del Código de Policía, 140, específicamente el numeral 6, que busca sancionar a quienes “promuevan” o “faciliten” el uso u ocupación del espacio público, no podrá ser aplicado para quienes compren los productos.

Asimismo, indicó que dichas sanciones solo deben ser para quienes estén detrás de los vendedores informales que facilitan o promuevan las ventas en el espacio público.

El alto tribunal manifestó que  “al definir sobre la facultad de las autoridades de policía de imponer medidas correccionales a aquellas personas que adquieren productos o interactúan en los mercados informales en el espacio público, encuentra que la medida censurada admite una lectura conforme a la cual la conducta de quienes simplemente adquieren productos que se comercialicen de manera informal en el espacio público quede comprendida en el ámbito de la disposición”.

La Corte además señala que esa lectura resulta “contraria a la Constitución porque implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia”.

Es de recordar que, hace unos meses la norma generó polémica porque los uniformados impusieron una multa económica a un joven después de que comprara una empanada en la calle.