Superintendencia Financiera declaró inembargables montos menores a 36 millones 50 mil pesos

Superintendencia Financiera declaró inembargables montos menores a 36 millones 50 mil pesos

El Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, firmó recientemente una circular en la que se declaran inembargables los montos inferiores a 36 millones 50 mil pesos que estén depositados en cuentas de ahorros o que sean manejados por depósitos electrónicos.

De acuerdo con el documento que reajusta el monto para la aplicación del beneficio, la medida entró en vigencia el pasado lunes primero de octubre y se mantendrá hasta el 30 de septiembre del 2019.

«Las entidades vigiladas deberán capacitar a sus funcionarios en cuanto a los recursos de naturaleza inembargable así como los productos financieros y montos que gozan del beneficio de inembargabilidad con el propósito de que estén actualizados con la normatividad aplicable a cada caso.», señala la circular.

Según el Superintendente, las entidades que están autorizadas para proceder a una acción de embargo, son los jueces de la República o, vía administrativa, las oficinas de cobro coactivo de entidades públicas como la Dian, la Secretaría de Movilidad y otras autoridades investidas de dicha función.

Así las cosas, si el consumidor financiero encuentra inconsistencias en el proceso, puede dirigirse  a la entidad vigilada, al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera.

Castaño Gutiérrez además, afirmó que desde la Superintendencia se está pidiendo a las entidades financieras solicitar al juez la confirmación del monto exacto del embargo para que sea el recurso el que se congele y no toda la cuenta.

Mientras que sobre las órdenes de desembargo, la circular indica que las entidades financieras deberán establecer controles para atender las órdenes de desembargo oportunamente, «es importante tener en cuenta que en ocasiones las entidades vigiladas no son notificadas inmediatamente de la orden de desembargo, por lo que es importante que el consumidor financiero indague por dicha notificación en su calidad de deudor en el respectivo proceso», precisa el documento.

Finalmente, la mencionada circular también determina que el monto máximo de depósitos en cuentas de ahorros o corrientes, en CDT y en cheques de gerencia que se les podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente y herederos de una persona, sin necesidad de juicio de sucesión, es de 60 millones 83.469 pesos.