«Violando la ley, Gobernación de Córdoba desvinculó a más de 30 empleados»: Exfuncionarios

«Violando la ley, Gobernación de Córdoba desvinculó a más de 30 empleados»: Exfuncionarios

Más de treinta  empleados fueron desvinculados de sus cargos al interior de la Gobernación de Córdoba,  según ellos violando lo establecido  por la ley 909 del 2004 (que habla sobre la forma de desvinculación de los servidores públicos).

A través de un proyecto de ordenanza  presentado a la Asamblea del departamento, y que fue aprobado, la Gobernación de Córdoba  modificó  la estructura, creando las  secretarías de competitividad y de control disciplinario. Así como una dirección de las mismas. No obstante, en dicho proyecto no se indicó el rubro presupuestal con el cual se les pagaría a los nuevos empleados,  de tal modo que  la Asamblea al aprobar dicho proyecto violó la ordenanza 018  por la cual se regula el reglamento interno de la Corporación, y habría incurrido en una falla de tipo disciplinario.

Los argumentos con los se modificó dicha estructura también serían violatorios de la sentencia  T 048  del 2009  de la Corte Constitucional,  ya que con ellos fueron cambiados los perfiles y las funciones de los empleados nombrados en provisionalidad y que se encontraban en vacancia definitiva, cuando la sentencia  de la Corte Constitucional  que establece que los empleados que estén en vacancia de provisionalidad solamente pueden ser retirados en tres casos:  *cuando  hay concursos de méritos, *por consecuencia de un proceso disciplinario, * y por mejoramiento del servicio.  En este último caso significa  mejorar las funciones que realiza el funcionario, no cambiando el perfil laboral de los empleados como en efecto ocurrió en la Gobernación, violando el principio de la  buena fe y de  la confianza legítima de las relaciones entre el Estado y el particular.

De acuerdo con los afectados el gobernador Edwin Besaile por hacer politiquería violó las anteriores normas desvinculándolos laboralmente, y de paso incurriendo en un posible detrimento patrimonial que se vería reflejado en el pago de indemnizaciones a los mismos. Además de incurrir en graves faltas disciplinarias.

Ante la situación muchos de esos funcionarios que fueron retirados de sus cargos han interpuesto acciones de tutelas, una de ellas fue fallada en primera instancia a favor del exfuncionario Cristian Padilla Mercado.

Por su parte la directora administrativa con funciones de personal respondió a La Lengua Caribe, lo siguiente.

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1. Lo señalado por la Gobernación para cambiar su estructura fue el mejoramiento del servicio cambiando las funciones de los empleados. ¿Alguno de esos más de 30 empleados  tuvo sanciones disciplinarias, llamados de atención, o memorandos para ser desvinculados de sus cargos tal como lo advierte la Sentencia SU 917 del 2010?

«La ley 909 del 2005 es clara y establece  cuales son los procesos de ingreso a carrera administrativa a la administración pública y las reglas generales por meritocracia. La Gobernación de Córdoba adelantó un estudio técnico para determinar la estructura de la misma y saber qué era lo mejor para poder cumplir a cabalidad con los fines esenciales del Estado como son la eficacia, la eficiencia y la efectividad tal como lo establece el artículo 209 de nuestra Constitución. Nosotros adelantamos todo el procedimiento, se evaluaron todas las cargas laborales eso determinó otra situaciones que se evidenciaron en el proceso de análisis  de la estructura de la Gobernación y de la planta de personal  como el hecho de que se habían adelantado unos encargos en donde se hicieron unos nombramientos  en su  momento y se encargaron unas personas  con unos perfiles y esas personas no cumplían con el perfil para el cargo, o las profesiones no guardaban relación directa con el cargo o con  propósito del mismo y las funciones a desarrollar».  Respondió la funcionaria.

Explicó además que la carrera administrativa es la que otorga permanencia en un cargo de entidad pública  de acuerdo a lo establecido en la normatividad, indicó que la provisionalidad no da permanencia «Al momento  de establecer la nueva estructura de la Gobernación lógicamente había que hacer incorporación de los empleados, y al hacer la incorporación  se hacía que nuevamente los funcionario que estaban encargados en unos empleos que estaban vacantes  en forma definitiva bajaran a sus puestos de carrera administrativa.

Enfatizó Menco Contreras que los empleados salieron de sus cargo no porque la administración los haya querido sacar , sino por la misma situación administrativa y el mismo estudio técnico así lo dice. Situación que quedó plasmada, documentada y soportada.

dijo además que, «en medio del estudio técnico nos dimos cuenta que muchos funcionarios, te repito, que existían unos cargos con una condición especial y era que el perfil profesional que se exigía  a esa persona profesional o técnico no guardaba relación directa  con el cargo ni con las funciones, por eso se hicieron unas modificaciones, a nosotros nos acompañó en este proceso el Departamento Administrativo de la Función Pública  DAF, y la Escuela de Administración pública  que consideraron que debía existir una coherencia entre el perfil y las funciones a desarrollar. No es coherente que yo como abogada esté ejerciendo un cargo por ejemplo en el área hacienda manejando presupuesto. Aquí no hemos violado derechos ni la ley hay que mirar también el contexto de las jurisprudencias.

2. Usted es la jefe de Recursos humanos conoce la sentencia T 048 del 2009 de la Corte Constitucional  que establece que luego de posesionada una persona y se le modifiquen sus funciones con posterioridad, no se puede exigir requisitos diferentes con los que se posesionó. ¿Por qué se modificaron esas funciones y se cambiaron los perfiles en contravía de la mencionada Sentencia?

«Hay que  aclarar que no se violaron ningunos de los derechos  de los empleados, pero tampoco es la Sentencia de la Corte la que nos va a decir  a nosotros cómo hacer la estructura de la administración, la Sentencia se debe tener en cuenta  para aplicar en  caso de que  a un empleado de carrera administrativa  no se le pueden cambiar sus funciones  y su cualificación al momento de ingreso porque es un empleado de carrera administrativa  que tiene una estabilidad laboral que hay  que respetársela, pero la sentencia hay que leerla en el contexto en que se da, no simplemente en la parte que nos interesa o nos conviene que se lea, la sentencia es un  conjunto y debemos leer  tanto los antecedentes, las consideraciones y lógicamente la parte resolutiva: En este caso  en ese contexto esta sentencia no aplica porque habla de la carrera administrativa de un empleado y en este caso ellos no son empleados de carrera administrativa ellos son funcionarios  nombrados en provisionalidad que tenían una estabilidad laboral relativa, no permanente en el empleo».

 Es cierto que a pesar de esa nueva estructura de cargos hubo funcionarios que sí quedaron en sus puestos ¿por qué esa «preferencia» si todos estaban en provisionalidad ¿por qué unos sí y otros no?

Yo no puedo desvincular a un funcionario que su formación profesional tiene relación directa con sus funciones y con el propósito de su cargo  porque entonces sí estaría violando la norma, pero yo no puede tener un ingeniero químico en la planta cumpliendo funciones admisnistrativas  en  infraestructura por ejemplo.

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