Exgobernador Lyons se acogió a un solo delito durante audiencia de imputación de cargos

Exgobernador Lyons se acogió a un solo delito durante audiencia de imputación de cargos

Durante la audiencia de imputación de cargos realizada hace pocos minutos en el  Tribunal Superior de Bogotá, vía  Skype, el exgobernador Alejandro José Lyons Muskus, se acogió a un solo delito de los tres imputados por la Fiscalía.

La Fiscalía le  imputó los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, presuntamente cometidos durante  su administración como gobernador de Córdoba entre los años 2012 y  2015.

Como se sabe el exgobernador quien se encuentra en  Miami (Estados Unidos), luego de firmar un convenio tanto con la justicia norteamericana, dijo que reconocería su responsabilidad penal por concierto para delinquir simple sin agravantes, después de firmar un acuerdo con la Fiscalía; mientras que por los demás delitos se acogerá a un principio de oportunidad, de acuerdo a lo informado por la Fiscalía a través de su oficina de prensa.

Como se sabe en mayo pasado el Fiscal, Nestor Humberto Martínez anunció que serían por lo menos 20 delitos por los que Lyons Muskus debería responder en Colombia.

Según el fiscal Nestor Humberto Martínez Lyons Muskus sería el  presunto responsable  de las anomalías detectadas en el manejo del Sistema General  de Regalías, del Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología en el departamento de Córdoba, por lo que indicó que se le formularán las imputaciones correspondientes ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Al respecto indicó en la oportunidad que “se formularán  las imputaciones correspondientes por la presunta comisión de los delitos  de  concierto para delinquir, seis casos de interés indebido en celebración de contratos, seis delitos de celebración de contratos sin  el debido cumplimiento de requisitos legales, cinco peculados por apropiación por una suma que supera los diez mil millones de pesos, falsedad en documento público  y falsedad en documento privado”.

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