Por determinación de La Corte Constitucional a partir de hoy todas las EPS deben garantizarle a los pacientes con cáncer el traslado aéreo cuando estos presenten problemas para su movilidad. como por ejemplo las condiciones geográficas de la región en la que vivan.
Las largas horas de viaje en transporte terrestre para muchos de los pacientes que debían trasladarse de una ciudad a otra a recibir sus tratamientos o cumplir citas médicas y que aumentaban el deterioro de los enfermos fue el sentir que tuvo en cuenta el alto tribunal. Así mismo estudió una acción de tutela presentada por un mujer que debía trasladarse desde Cali hasta Bogotá para recibir el tratamiento pues su EPS en su ciudad, no contaba con los instrumentos necesarios para brindar las sesiones de quimioterapias que ella requería .
Así la cosas la corte advirtió que cuando se presenten este tipo de situaciones deben contactarse con los entes territoriales y departamentales para realizar el respectivo traslado aéreo de lo contrario estarían vulnerando los derechos fundamentales a la vida y a la salud de sus usuarios.
En tal sentido consideró que «clasificar el servicio de transporte como una prestación médica no incluida en el Plan Obligatorio de Salud es crear una barrera que le impide el efectivo acceso al servicio de quimioterapias que le resulta necesario para mantenerse con vida, máxime si se considera, que en su lugar de residencia no se le presta el servicio por falta de una IPS”.