Se cayó elección de la alcaldía de Momil

Se cayó elección de la alcaldía de Momil

Emiliano Lugo es el nuevo alcalde del municipio luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba anulara en la mañana de hoy la elección de la actual alcaldesa Erika Patricia Díaz Mezquida.

El tribunal ordenó además la realización de nuevos escrutinios y la anulación de los votos en  la mesa número 14, así las cosas dicha anulación se traduce en el triunfo de Emiliano Lugo.

Como se sabe la elección de Erika Patricia Díaz Mezquida  se dio de manera irregular, por lo que fue demandada por el abogado de Emiliano Lugo Arroyo; Hector Alfonso Carvajal el pasado 17 de noviembre del 2015.

Lugo Arroyo, quien perdió la elección por una diferencia de 26 votos. denunció que durante la jornada se cometieron varias irregularidades entre ellas el hecho de que Erika Patricia Díaz Mezquida, tenga segundo grado de afinidad legítima con un jurado de votación en las pasadas elecciones del 25 de octubre.

El Tribunal Administrativo de Córdoba, a través de los magistrados Luis Eduardo Meza Nieves, Diva Cabrales Solano y Publio Andrés Patiño, admitió la demanda de nulidad de la elección de la alcaldesa de Momil, por tener como jurado de votación en una de sus mesas a su cuñada.

Según el auto que admitió la demanda, Erica Díaz es hermana de Juan Carlos Díaz Mezquida, cónyuge de Aylin Carrascal Llorente, quien sirvió de jurado ese día, pruebas que aportó el demandante con registros civiles de nacimiento y registro de matrimonio de la pareja, del 15 de junio de 2010 en la Notaría Segunda de Montería.

El abogado de Lugo Arroyo Hector Alfonso Carvajal, relató que. » Ese dia de las elecciones  a las 6:00 de la tarde íbamos ganando y cuando se fueron los sistemas, a las 6:10, ya iba perdiendo por 289 votos. Afortunadamente para nosotros el último día de escrutinios en Montería, cuando hicimos el conteo del E-14, nos fijamos de la mínima diferencia de votos, solo fueron 26, eso permitió que se aplicara la ley, porque si la diferencia hubiera sido por 500, 800 o mil votos la demanda hubiera sido inocua, no la hubieran aceptado”.

De acuerdo al fallo del Tribunal en un término de cinco días hábiles la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá darle cumplimiento a lo ordenado, luego de ser notificada.

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