Consejo de Estado ratifica elección del rector de la Universidad de Córdoba

Consejo de Estado ratifica elección del rector de la Universidad de Córdoba

Luego de la demanda impuesta en contra de la elección del rector de la Universidad de Córdoba, Jairo Torres Oviedo, el Consejo de Estado ratificó la elección del mismo a través de un fallo emitido la tarde de este viernes.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, manifestó que “niéguense las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el acuerdo 118 del 18 de diciembre del 2015 que declaró electo al señor Jairo Miguel Torres Oviedo, en calidad de rector de la Universidad de Córdoba para el periodo 2015-2018”.

Y agregó que “ante esta decisión no procede recurso alguno”, ya que no se encontró ningún fundamento válido para conceder la nulidad del acto  declaratorio de su elección.

Jairo Torres Oviedo manifestó, «es una decisión en derecho que ratifica la transparencia que rodeó el acto de elección de este Rector por parte del honorable Consejo Superior. Nuestro compromiso ahora es seguir trabajando por esta Universidad, tal y como lo hemos venido haciendo desde el primer día de esta administración. Invito a todos a todos los estamentos a seguir apoyando esta gestión, en beneficio de la Institución y del departamento”.

Como se recordará, el pasado 18 de febrero de 2016 el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad en contra de la elección porque se había manifestado en el oficio que «para la época en que se llevó a cabo el proceso de elección que se demanda, el Rector tenía la calidad de profesor de planta y miembro del Consejo Superior, representante de los egresados, de la Universidad de Córdoba».

«De acuerdo con lo expuesto, en criterio del demandante el señor Torres Oviedo incurrió en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 10º del Decreto No. 128 de 1976 porque “…no cumplió con la prohibición de no ejercer servicios profesionales en la misma Universidad de Córdoba durante el año siguiente a su retiro por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”. Señaló la demanda.

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