Cansados que este lote ubicado entre las calles 12 y 13 con Cra 17 C entre las urbanizaciones Majagua y Diamante, sea un verdadero «campo minado» por las heces fecales de perros, los habitantes de dicho sector iniciaron esta particular campaña. (Observe la Fotografía).
La particular campaña se basa en dos avisos cada uno con un mensaje muy popular, que se ha vuelto cómico y que curiosamente está dando resultados.
«Vea así con ese lenguaje nos entienden más los dueños de los perros, que los traen aquí a hacer sus necesidades pero no recogen la porquería y a todos nos toca soportar la hediondera y moscas». Dijo Marcos Díaz un habitante del sector.
La particular campaña se basa en dos avisos cada uno con un mensaje muy popular, que se han vuelto cómico y que curiosamente están dando resultados, conseguir que los dueños de los perros no los lleven a este sitio a hacer sus necesidades, o por lo menos recojan sus desechos.
Y aunque los habitantes se idearon esta jocosa forma de hacer cumplir la normas, el nuevo Código de Policía en su Capitulo II Definición,Objeto y competencia, señala:
Programa pedagógico de ocho (8) a cuarenta (40) horas. Esta medida la decidirán los alcaldes
o en su defecto los inspectores de policía, corregidor o quienes hagan sus veces de acuerdo
con sus competencias, con el fin de generar una cultura de convivencia basada en la
prevención.
Comprende la asistencia a un curso formativo de sensibilización, o la realización de una
actividad que contribuya a la convivencia, dirigido a aquellas personas que han cometido una
falta de policía, con el fin de fortalecer la disciplina social.
La medida se impondrá en los siguientes casos:
– Dejar de recoger por parte de los propietarios o tenedores, los excrementos de los animales
cuando ello ocurra en las vías, parques, andenes, antejardines o lugares públicos, además
de obligar a recoger el excremento.
– Realizar las necesidades fisiológicas en lugares de uso público o en sitios diferentes a los
establecidos para tal efecto. En este caso se impondrá actividad que contribuya al aseo,
ornato, tranquilidad y salubridad.
– Dejar en estado de desaseo o hacer uso indebido de bienes destinados a la prestación de
un servicio público. Con tales violaciones se impondrá actividad que contribuya al aseo,
ornato, tranquilidad y salubridad.