A sanción presidencial ley que faculta a gobernadores y alcaldes nombrar a directores de hospitales y camus

A sanción presidencial ley que faculta a gobernadores y alcaldes nombrar a directores de hospitales y camus

La ley que le permitirá a los alcaldes y gobernadores del país nombrar a los directores de hospitales y camus, pasó a sanción presidencial. La iniciativa del senador cordobés Antonio Correa Jiménez también contempla otros beneficios como los siguientes.

Antonio Ortega (5)

Antonio Correa Jiménez

El proyecto de ley 77 24 busca mejorar el proceso de meritocracia en la elección de los gerentes de hospitales, y  también establecer medidas que alivien el flujo financiero del sistema de salud en Colombia.

Así las cosas la elección de los gerentes de los hospitales y Empresas Sociales del Estados ya no va a ser como lo establece la ley 11 22 y  la  misma ley 14 98. Este nombramiento ahora queda a cargo de los gobernadores, alcaldes y del Presidente de la República, dependiendo la entidad territorial. Estos nombramientos serán por un periodo de cuatro años y tendrán la evaluación contemplada en la Ley 1438.

Se contará con la utilización de los recursos de las Rentas Cedidas que hoy se encuentran en las finanzas de los departamentos para el saneamiento no POS y para el planeamiento de los programas de salud. Los que no tengan estas dos alternativas podrán usar estos recursos en tecnologías, infraestructura y saneamiento fiscal de hospitales públicos.

La medida introduce una nueva fuente de financiamiento dentro del sistema de salud para sanear los de municipios y departamentos, como lo son las regalías que también pueden usarse para todo lo que tiene que ver con la difícil situación de los hospitales públicos.

Así mismo se contará con dineros directos al Sistema Contributivo para el Régimen Subsidiado.

Los miembros de las Juntas Directivas de los hospitales, tienen una responsabilidad al lado del Gerente, en coadyuvar en las buenas prácticas del buen gobierno.

La nueva ley incluye la condonación  de los recursos contemplados en la ley 16 08, es decir los municipios no van a tener esa deuda con el Estado.

La activación de  créditos blandos para el saneamiento fiscal  y contable de las Empresas Sociales del país, es otro de los beneficios de la nueva ley.

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