La Nación deberá pagar 900 millones por homicidio de Jaime Garzón: Consejo de Estado

La Nación deberá pagar 900 millones por homicidio de Jaime Garzón: Consejo de Estado

La Sección Tercera del Consejo de Estado en la tarde de este miércoles condenó al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional, a la Policía Nacional y al extinto DAS a pagar la suma de 900 millones por el homicidio del periodista y humorista Jaime Garzón.

Cabe resaltar que el periodista fue asesinado el 13 de agosto de 1999 por dos sicarios cerca de los estudios de la emisora Radionet donde trabajaba en la ciudad de Bogotá.

El alto tribunal señaló que el homicidio de Garzón Forero fue producto de una violación a los derechos humanos y que a su juicio se constituyó en un delito de lesa humanidad.

De acuerdo con el material probatorio recaudado, miembros de las fuerzas regulares del Estado como el exsubdirector de Inteligencia del DAS, José Miguel Narváez y el exjefe de Inteligencia de la Brigada 13 del Ejército general, Jorge Eliécer Plazas Acevedo se aliaron con grupos al margen de la ley para permitir y coadyuvar la actividad delictiva.

“Las pruebas del proceso dan cuenta de que la muerte del señor Jaime Garzón Forero fue determinada por el entonces máximo jefe del grupo ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, Carlos Castaño Gil, quien ordenó a miembros de la banda criminal denominada “La Terraza” cometer el crimen. También está probado que por razón de ese delito fue condenado a pena privativa de la libertad de 38 años de prisión, hecho con base en el cual las demandadas han alegado la eximente de responsabilidad al atribuir a ese tercero la responsabilidad por el daño que originó la presente acción”, dice el fallo.

Por lo tanto para que se haga efectiva la condena, se ordenó a la Nación:

  1. El comandante general del Ejército Nacional y el director general de la Policía Nacional, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia realizarán un acto solemne de presentación de excusas públicas a los familiares de la víctima, el cual deberá contener un reconocimiento expreso de responsabilidad agravada por los hechos que dieron origen a la presente acción; para la realización de dicho acto solemne se deberá citar con prudente anticipación a distintos medios de comunicación nacional.
  2. El Ministerio de Defensa Nacional en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión y mantendrá el acceso al público del respectivo vínculo durante un período de seis (6) meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución.
  3. Remítase al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, copia de la presente sentencia con el fin de que haga parte de su registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia.

 

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