En primer debate fue aprobado el proyecto de ley que prohíbe la producción de sustancias nocivas para la salud

En primer debate fue aprobado el proyecto de ley que prohíbe la producción de sustancias nocivas para la salud

El proyecto de ley que busca prohibir la producción, comercialización, distribución y exportación de sustancias nocivas para la salud fue aprobado en su primer debate por la comisión VII del senado.

Este fue presentado mediante la iniciativa legislativa 058 de 2016 de autoría de los senadores Álvaro Uribe Vélez y Antonio Correa, entre otros.

La iniciativa legislativa consta de seis artículos que tienen por objetivo coordinar de manera conjunta y sistemática los órganos del Estado y la sociedad que admita el inicio, desarrollo y aplicación de las políticas de prevención y promoción de la salud, al igual que la protección al medio ambiente.

El expresidente de la comisión VII expresó que, «el país necesita una ley que le otorgue herramientas al Ministerio de Salud para prohibir aquellas sustancias nocivas para la salud, y no esperar una ley para cada sustancia”.

Además agregó que, “con el apoyo de las instituciones científicas y los debidos estudios se podrá prohibir desde el Asbesto hasta otras sustancias, como por ejemplo el glifosato y los jabones antibacteriales que la Agencia de Alimentos y Medicamentos, FDA, de Estados Unidos dice que son nocivas para la salud»

Por medio de esta iniciativa el ministerio de salud en apoyo con instituciones científicas deberá priorizar el permanente estudio y monitoreo sobre los productos o materias primas que sean nocivos a la salud pública.

Así mismo al prohibir alguna sustancia o materia prima se deberá mitigar el impacto social y económico del retiro de una sustancia nociva para la salud como son:

  • Atención asistencial en salud, psicosocial y económica a personas afectadas por la influencia o contacto de la sustancia prima a prohibirse
  • Definición de un periodo de transición salvo que por razones de salud pública la prohibición deba ser inmediata. Dicho periodo será el pertinente para mitigar los riesgos y contingencias que se produzcan por la medida.
  • Deberá indicarse los productos o materias primas sustitutos.
  • Brindar las garantías de indemnizaciones, readaptación y orientación de reubicación de trabajadores y sustitución de empresa o industria.
  • Plan de reorientación económica de industria o actividad empresarial de las personas que hayan ejercido válidamente la actividad restringida o prohibida.
  • Medidas sociales y económicas de compensación a los territorios, empresarios y trabajadores por cuya prohibición se generen efectos de perdida colectiva de empleo o actividad laboral o comercial.

 

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