La procuradora Margarita Cabello señaló que la reducción gradual de la jornada laboral, establecida en la Ley 2101 de 2021, también debe aplicar a las trabajadoras domésticas.
Además, indicó que el personal que presta sus servicios en el hogar debe tener un tiempo máximo de trabajo diario, por lo cual en la regulación de la norma aprobada se debe fijar el límite respectivo.
En este orden de ideas, advirtió que en otras sentencias se ha dicho que la exclusión de dichos empleados de las normas que establecen los límites al tiempo de servicio semanal desconoce la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas.
“En la jurisprudencia constitucional se ha determinado que resultan arbitrarios los tratos diferenciales para el personal que labora en el hogar”, pues impiden la plena vigencia de sus garantías mínimas en igualdad de condiciones, dijo Cabello.
Es de resaltar que para el caso donde los trabajadores residen con el empleador y pueden llegar a prestar sus servicios por más de 48 horas a la semana, Cabello sostuvo que igualmente tienen derecho a la reducción de horario para lo que se deberá tener en cuenta las normas vigentes, como la circular 007 de 2022 del Ministerio del Trabajo, para que el beneficio se fije de manera proporcional.