Este próximo miércoles 2 de octubre, en la ciudad de Montería se llevará a cabo el Día sin Carro y sin Moto, sin embargo, la Alcaldía publicó cuáles son los vehículos que podrán circular en el horario asignado para la actividad; conózcalos a continuación.
a) Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
b) Las carrozas fúnebres.
c) Los vehículos que transportan animales.
d) Los vehículos que presten el servicio público especial de transporte escolar y de estudiantes, debidamente autorizados, matriculados, registrados y habilitados para la prestación de ese servicio, y que en el día de la restricción se movilicen con el específico fin de prestarlo.
e) Los vehículos plenamente identificados de empresas legalmente constituidas, que transporten alimentos y bebidas.
f) Los vehículos debidamente identificados, que demuestren mediante aplicaciones (rappi, etc.), que se encuentran prestando servicios domiciliarios en el momento.
g) Los vehículos debidamente registrados e identificados como de reparto de correos de empresas públicas y privadas, servicios de courier, mensajerías urbanas y nacionales.
h) Vehículos de transporte de valores.
i) Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.
j) Vehículos de transporte de combustible.
k) Vehículos de transporte especializado de carga, identificados plenamente con el logo de la respectiva empresa.
l) Vehículos operativos, plenamente identificados, de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
m) Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Montería.
n) Los vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado, tales como CTI, UNP, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República de Colombia.
o) Cualquier tipo de misiones médicas, debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.
p) Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido, entendiéndose por éstas, las definidas en la resolución 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte.
q) Vehículos de motor 100% eléctrico y/o sistemas de propulsión hidrógeno.
r) Fuerza mayor o caso fortuito.
s) Carros adaptados de personas con movilidad reducida.