¿Es víctima de acoso laboral? ¿No sabe qué hacer? Usted debe saber esto

¿Es víctima de acoso laboral? ¿No sabe qué hacer? Usted debe saber esto

Algunos empleados, enfrentan un problema silencioso tal como lo es: el acoso laboral que algunos llaman bullying por parte de sus superiores e incluso sus mismos compañeros.

Con el propósito de prevenir, es importante que usted como trabajador identifique los diferentes tipos de acoso a los que está expuesto. 

Según la ley 1010 de 2006, se entiende por acoso “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Conforme a la Ley 1010 de 2006, estos son los seis casos de acoso laboral: desprotección laboral, inequidad laboral, entorpecimiento laboral, persecución laboral, discriminación laboral y maltrato laboral.

Esto debe hacer si es víctima de acoso laboral, según el Ministerio del Trabajo: 

Deberá acudir al comité de convivencia laboral de la empresa en la que sufrió el acto violento.

El Comité de Convivencia o la Autoridad le dará un tratamiento confidencial a la queja, procederán a citar y escuchar a las partes involucradas, y de ser posible, se buscarán acuerdos y se formulará
un plan de mejoramiento para reconstruir la convivencia laboral.

Si el comité de convivencia no da solución al problema, usted podrá acudir ante el Inspector de Trabajo, a quien se le presentará copia de la solicitud o queja enviada al comité de convivencia de la empresa.