Algunos empleados, enfrentan un problema silencioso tal como lo es: el acoso laboral que algunos llaman bullying por parte de sus superiores e incluso sus mismos compañeros.
Con el propósito de prevenir, es importante que usted como trabajador identifique los diferentes tipos de acoso a los que está expuesto.
Según la ley 1010 de 2006, se entiende por acoso “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Conforme a la Ley 1010 de 2006, estos son los seis casos de acoso laboral: desprotección laboral, inequidad laboral, entorpecimiento laboral, persecución laboral, discriminación laboral y maltrato laboral.
Esto debe hacer si es víctima de acoso laboral, según el Ministerio del Trabajo:
Deberá acudir al comité de convivencia laboral de la empresa en la que sufrió el acto violento.
El Comité de Convivencia o la Autoridad le dará un tratamiento confidencial a la queja, procederán a citar y escuchar a las partes involucradas, y de ser posible, se buscarán acuerdos y se formulará
un plan de mejoramiento para reconstruir la convivencia laboral.
Si el comité de convivencia no da solución al problema, usted podrá acudir ante el Inspector de Trabajo, a quien se le presentará copia de la solicitud o queja enviada al comité de convivencia de la empresa.