La Corte Constitucional avaló la norma que existe para que en parques infantiles, centros educativos y sitios deportivos se restrinja el consumo de sustancias psicoactivas, así como la dosis mínima.
En este sentido los gobernadores y alcaldes deben emitir un protocolo para dichos casos. Por su parte, el Gobierno Nacional en los próximos tres meses deberá regular los derechos de los consumidores.
Asimismo, deberá también regular las sanciones que podrían conllevar el hecho de vulnerar los principios de los niños al consumir sustancias psicoactivas en espacios usados por población menor de edad.
Dicha regularización deberá enfatizar “en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores, la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público, el respeto por la autonomía territorial y el autogobierno, la protección del carácter diverso y plural de la nación y la observancia del debido proceso, la aplicación de los procedimientos sancionatorios y la necesidad y carga de la prueba que siempre recae en el funcionario que impone la sanción”.
“Dicho documento estará orientado en que la actividad material de Policía se gobierna por un absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad”, puntualizó la corte.