El derecho al agua como servicio público y derecho fundamental

El derecho al agua como servicio público y derecho fundamental

En esta columna me enfatizaré en hablar sobre el servicio público del esencial y su importancia en las comunidades, mencionando también como afecta  la falta de fluido hídrico, es decir  la distribución de la misma a los hogares, a propósito de los hechos de protesta y vías de hecho radicales que se han venido desarrollando en el municipio de San Antero -Córdoba en razón a la escasez de este preciado líquido, el cual  es indispensable para el saneamiento básico y demás necesidades de higiene y aseo de  la población San Anterana.

Empezaré recalcando que cuando se habla de servicios públicos y en especial de servicios públicos domiciliarios hay que tener en cuenta que se regulan para las necesidades de la economía y de los consumidores por lo que se requiere que se haga una vigilancia y constancia optimización para  la  regulación y eficiencia de los mismos.

Para que los usuarios sean quienes incentiven la vigilancia y control, puesto que son ellos los que se ven afectados por las malas prácticas de las entidades encargadas de promover y garantizar el uso y goce de los servicios públicos, en especial el del agua, que está intrínsecamente ligado con el derecho a la salud y a la vida misma.

Por otra parte, un derecho fundamental es aquel que se considera inherente a una persona, que no se puede tranzar ni renunciar a él, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que existen derechos de segunda generación que a pesar de ser en un principio derechos colectivos pueden ser tutelados de manera directa, porque son derechos de carácter básico para que cualquier persona cuente con la dignidad humana, la cual se entiende como núcleo fundamental de los derechos fundamentales y es el pilar del Estado Social de Derecho.

Ahora bien, todo el mundo sabe que los servicios públicos hacen parte de la dignidad humana del individuo y son núcleo esencial de los derechos fundamentales, pues se definen como los bienes tangibles o intangibles que se prestan en una sociedad, en un domicilio o lugar de comercio para su uso diario y que normalmente son prestados directamente por el Estado o están bajo su vigilancia y control, y tienen como fin garantizar servicios tales como el agua que es necesaria para la salud y por ende para la  vida misma.

En este orden de ideas, se puede deducir que, teniendo en cuenta la problemática de la falta de agua en el municipio de San Antero,  , la desigualdad en Colombia  nos debe llevar a replantear el estudio jurídico-normativo y jurisprudencial de los servicios públicos en nuestro país, dado que muchos servicios públicos no son debidamente garantizados de manera eficiente por la falta de presencia estatal y por la privatización de los mismos; cuando se privatizan los servicios públicos, los servicios dejan de ser un derecho y pasan a convertirse en mercancía, meros negocios para satisfacer a unos cuantos, vulnerando el derecho de miles de familias de gozar de estos servicios que son de carácter esenciales.   

Se ha comprobado que, de manera cínica,  son los intereses de las compañías privadas las que deciden el rumbo de los servicios públicos en lugar de velar por los intereses generales en orden al bien común de la población.

Mirando un poco más allá podemos dilucidar que  a pesar de las condiciones de pobreza extrema, los habitantes del territorio logran costear su diario vivir, sin embargo, se les imposibilita contribuirle al Estado el pago de servicios públicos, lo cual no sería un problema en los países desarrollados, pero como estamos en  Colombia, un país que apenas está saliendo del subdesarrollo,  se cuenta lamentablemente con un precario Sistema de Protección Social que estropea la garantía de los derechos sociales, dado que no se cuenta con un sistema basado en la equidad y solidaridad.

Si bien es cierto que el  Estado no está en la obligación de satisfacer de manera holística o ilimitada  los caprichos y necesidades de la ciudadanía, porque existen derechos que son principios abstractos difíciles e imposibles de concretar al cien por ciento, tales como la paz o la felicidad, no es óbice para  abnegar el hecho de que  es deber del Estado garantizar las condiciones mínimas para el desarrollo humano de cada persona, debido a que al firmar el contrato social se le entregan los derechos a cambio de la garantía de que sean administrados en condiciones dignas; condiciones plasmadas en la Constitución Política de 1991, cuya materialización es responsabilidad del Estado y se funde en el pilar de la dignidad humana que no puede ser garantizada sin la garantía del mínimo vital.

Es de agregar que cuando se habla de servicios públicos se debe hacer bajo la mirada del Estado social de Derecho, del que brota el Estado constitucional que ha dotado de herramientas al ordenamiento jurídico para establecer un marco que propugna por la progresiva inclusión de los sectores sociales más desfavorecidos o vulnerables en los beneficios del progreso.

La Carta Política de 1991 menciona la importancia de la libertad de empresa en el mercado, en sus artículos 1, 333, 334, 365 y los servicios públicos domiciliarios se encuentran en los artículos 1, 2 y 365, los cuales se basan en la confianza ilimitada de la gestión pública, sin que ello amerite claro está, la negligencia administrativa como tampoco de las empresas prestadoras de los servicios públicos esenciales, especialmente el del agua que debe ser el más esencial debido a que es el único servicio que necesita toda persona para vivir y subsistir, y como elemento vital de subsistencia no se puede justificar su precariedad habiendo herramientas jurídicas estatales para su optimización y distribución.

Y es que, además, en Colombia y en el mundo, el agua se define como derecho fundamental, así lo afirma el comentario general número 15 de 2002 emitido por las Naciones Unidas (Gómez, 2014), no obstante a lo anterior, Colombia aún no ha podido brindar y garantizar el recurso hídrico de manera completa y eficiente a sus ciudadanos, por factores de mala gestión administrativa, desviación de recursos estatales, y negligencia de operadores de servicios públicos.

El agua, no solo aquí en Colombia sino en cualquier estado, es un recurso natural que forma parte del ambiente y es eje fundamental para proteger la vida y la salud, el hombre necesita el agua para vivir y las civilizaciones han enmarcado sus esfuerzos en la mejora del aprovechamiento del recurso y es que el cuerpo humano puede sobrevivir muchos días sin comer, entonces se puede afirmar que no es rico quien posee tierra sino quien tiene agua.

Sobraría decir que el uso del agua también posee un carácter moral y ético ya que los parámetros que limitan el uso del agua limitan la conducta moral y ética de las personas, el uso indiscriminado del preciado bien hídrico niega la posibilidad de hacer un uso comunitario consiente del mismo y niega los fines superiores que mueven el Estado, el mal uso del recurso en una concesión implica un abuso del derecho por parte del concesionario. Por lo que en otras palabras es imperativo hacer uso racional y responsable de este recurso hídrico.

En síntesis, podemos decir que los servicios públicos como concepto se entienden como una finalidad del Estado que debe perseguir la satisfacción de las necesidades e intereses generales, intereses que se pueden cubrir por prestadores de servicio privados, agregando de forma novedosa las características de la correcta prestación del servicio, considerando que el agua está totalmente vinculado  al hecho de gozar de un sano ambiente, aunado a  su preservación y conservación, es decir, al derecho a gozar de salubridad publica; entonces, la disponibilidad y la calidad del agua para el consumo humano está ligada a el disfrute y goce de otros derechos fundamentales como lo son la salud y la vida.

Por último,  insto a que  los conflictos entre empresarios y consumidores del municipio de San Antero deben ser resueltos de manera rápida sin afectar los intereses del empresariado, pero sin desconocer bajo ninguna circunstancia  los derechos de la ciudadanía, los acuerdos para las mejoras y optimización del servicio del agua no solo debe afrontar las problemáticas de cobertura y calidad sino también simplificar las disputas entre cada parte contratante prestadora del servicio público a sabiendas que muchos habitantes de sectores marginados del pueblo San Anterano  no cuentan con el recurso hídrico desde hace varias semanas  por lo cual no pueden generar agroindustria ni ninguna otra actividad económica  que mejore la capacidad financiera y la capacidad de vida para determinada  población, sin mencionar que  sectores como el turismo se ven afectados cuando hermosos paisajes frente a cadenas de hoteles no cuentan con suficiente agua potable para satisfacer el aseo del turismo.

A manera genérica, la importancia del agua como recurso público va más allá del mero acceso de este preciado líquido vital:  “quien tiene acceso al agua tiene posibilidades infinitas de desarrollarse y del agua dependerá el progreso de las naciones en un futuro no muy lejano”.