Entes universitarios autónomos

Entes universitarios autónomos

Por: Jairo Torres Oviedo

La comunidad en general sigue viendo las Universidades Estatales como establecimientos públicos, esta percepción genera, no sólo en la sociedad sino dentro de las mismas Instituciones de Formación Superior Estatales que, gran parte de los docentes y funcionarios piensen equivocadamente que el Gobierno Central les da a las universidades el mismo tratamiento que a los establecimientos públicos.

Este imaginario colectivo es erróneo si se tiene en cuenta que a los establecimientos públicos, el Estado les asegura los recursos necesarios de funcionamiento e inversión, incluyendo recursos adicionales para atender obligaciones como el aumento salarial y los factores que impactan sobre las contribuciones inherentes a la nómina, la actualización de las plantas de personal y de sus infraestructuras físicas y tecnológicas; condiciones que la Nación ya no garantiza a las Universidades Estatales.

Si bien es cierto que, las universidades fueron establecimientos públicos en el pasado, desde la Constitución Política de 1991, y la expedición de la Ley 30 de 1992, las universidades fueron establecidas como entes autónomos con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera; un patrimonio independiente, con la facultad de elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Lo que significó para el Gobierno Nacional que los recursos que aporta la Nación a las universidades constituyen una transferencia de ley, que cada Consejo Superior debe distribuir para atender los gastos de la Universidad.

Lo anterior ha sido ratificado en concordancia con la Dirección General de Presupuesto del SUE, en la que plantean que «al financiamiento de las universidades públicas nacionales, departamentales y municipales concurre la nación mediante los aportes a los que obliga la ley, y los aportes de las entidades territoriales y los recursos propios; lo cual quiere decir, que la Nación no financia los costos de funcionamiento de las universidades públicas. Tales aportes de la Nación se apropian de forma global en el presupuesto anual del Ministerio de Educación Nacional, tanto en funcionamiento como en inversión, tal como lo señala la Sentencia C-220 de 1997, y son las mismas universidades las que elaboran sus presupuestos y los distribuyen de acuerdo con sus necesidades, al tiempo que sus respectivos consejos superiores, máximos órganos de gobierno, son los facultados para su aprobación, teniendo en cuenta los estatutos de cada ente universitario y sus propias necesidades de gasto».

En efecto, la Autonomía fue conferida a las universidades mediante el Artículo 69 de la Constitución Política de 1991, cualidad que ha sido parte de la ‘Universidad’ desde sus orígenes en los siglos XIII y XIV en razón a que sus funciones están directamente relacionadas con la creación, transmisión y difusión de conocimiento y cultura, enmarcadas en la Docencia, Investigación y Extensión, y se realizan con independencia de los mandatos de la sociedad y del Estado; aunque, responden a las necesidades de estos dos actores.

De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que, si bien, la Ley 30 de 1992 hace un reconocimiento de esta autonomía a las IES estatales en temas de administración, manejo presupuestal, normatividad, elección de sus directivas, entre otras características; generó también en el Gobierno Nacional un efecto de menor compromiso en materia de financiación de la Educación Superior Pública, donde la responsabilidad de garantizar educación de calidad fue trasladada a las IES estatales y los recursos que aporta la Nación a las universidades son considerados hoy, solo un aporte de ley.

En este sentido, la universidad pública ha visto disminuido su crecimiento en relación con las exigencias sociales y territoriales en materia de cobertura, investigación, extensión, y modernización de la infraestructura física, técnica y tecnológica; lo anterior, ha impulsado la generación de recursos propios para sostener lo procesos misionales.