Sistema Universitario Estatal rechazó aprobación de la Ley 2142

Sistema Universitario Estatal rechazó aprobación de la Ley 2142

Los rectores del Sistema Universitario Estatal (SUE), unimos nuestra voz de rechazo a la aprobación de la Ley No 2142 “Por medio del cual institutos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estarán autorizados a obtener registro cali­ficado de programas académicos de maestría y doctorado y se dictan otras disposiciones y apreciaciones” , ya que envía un mensaje equivocado al país sobre la calidad de nuestros programas académicos en maestrías y doctorados deteriorando todo lo que se ha construido en el marco del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) donde las IES hemos construido una base académica con trayectoria demostrada y formado comunidad científica a lo largo de la historia, incluso desde antes que se aprobara en Colombia una ley para la educación superior como lo es la Ley 30 del 91 y que hoy esta nueva ley desconoce totalmente.

Hacemos de conocimiento público que la Ley 2142 de 2021, desconoce lo que siempre ha tratado prevenir , y es que la calidad de nuestros programas académicos de posgrado se deteriore y se ofrezcan programas bajo condiciones académicas sin fundamento ni la trayectoria de las IES independiente de su carácter , con personería jurídica reconocida ante la instancia avalada para tal ­n como lo es el MEN, con el asesoramiento del CESU , tal y como lo dice la CP en su artículo 27, 67 y 68, donde se especifi­ca que las IES tienen a su cargo la formación en educación superior, lo que incluye el posgrado y posteriormente es rati­ficado en toda la Ley 30.

Está ley en especial especifi­ca en su artículo 100, el procedimiento para la obtención de personerías jurídicas para funcionar u ofrecer programas académicos de educación superior. Hoy no se entiende el por qué en este tema de tan importante trascendencia académica, se desconoce a las universidades públicas recogidas en el SUE y a las privadas en Ascun, hecho que envía un mensaje que invisibilidad al único interlocutor válido para hablar de construcción de comunidad científica y de país a través de los programas de maestrías y doctorados.

Desde el SUE hemos sido defensores de la universidad pública e hicimos entrega en su momento por iniciativa propia a los honorables miembros del Congreso de la República de sólidos conceptos que argumentan y dan justi­ficación al error conceptual que el proyecto de ley contiene y de cómo lesiona la educación superior y desconoce la trayectoria formativa y en investigación que las universidades públicas como privadas hemos construido con tanto sacrifico en Colombia y que hoy deslegitima el Congreso de la República en cabeza de quienes sancionaron esta ley . Divulgamos nuestra opinión al país desde el SUE frente a la sancionada Ley 2142 de 2021:

• La creación de programas de posgrado por parte de institutos o centros de investigación significa, de un lado, desconocer los esfuerzos que las universidades realizan para conservar la acreditación y reacreditación de sus programas, y de otro, otorgar un tratamiento preferencial y lapso a los centros e institutos que sitúa a las universidades en una posición de desventaja que no retribuye los esfuerzos académicos, administrativos y ­financieros que les demanda la acreditación de los programas de pregrado y especialmente de posgrado.

• La exposición de motivos que justi­ca la ley no demuestra que la causa de la brecha de indicadores de CTeI respecto a otros países sea la ausencia de programas posgraduales que formen nuevos investigadores. En este sentido, se soslaya la precariedad de la inversión estatal en materia de investigación científica en el país. Según datos del Banco Mundial para 2018, Colombia (con 0.24 del PIB) está rezagada en esta materia frente a países como Brasil (1.26), Argentina (0.54), Ecuador (0.44), Uruguay (0.48) y Chile (0.36) y muy distante de otros países de la OCDE como Alemania (3.09), Bélgica (2.82), Dinamarca (3.06), EEUU (2.84), Finlandia (2.77), Francia (2.20), Noruega (2.07), Japón (3.26), por mencionar algunos. Seguramente si se aumentara la inversión estatal en esta materia nuestros indicadores de CTeI mejorarían con respecto al global de la región.

• La posibilidad de que los centros independientes de las universidades puedan ofrecer maestrías y doctorados no garantiza que las condiciones formativas sean las más adecuadas y, a nivel macro, contribuiría a una mayor desfi­nanciación de las universidades, quienes verían que la poca demanda que hay para el nivel posgradual empieza a desplazarse a centros que, en apariencia, cobran una matrícula más accesible. A su vez, bajar los costos de la educación posgradual, pone en riesgo la calidad de la formación de los investigadores, la cual se busca fortalecer. Este tipo de competencia aumentaría el riesgo de crisis por las que atraviesa la universidad colombiana en general y, la educación superior pública en particular.

• La oferta de programas por parte de centros e institutos de investigación reconocidos, no genera complementariedad sino por el contrario una competencia para las universidades públicas y privadas que ofrecen dichos programas. Las anteriores razones son algunas de las expuestas en su debido momento por el SUE ante el Congreso de la República. Lamentamos profundamente que se legisle sin considerar los aportes de las universidades.