Tribunal Administrativo de Córdoba negó demanda de nulidad de la elección del alcalde de Chima

Tribunal Administrativo de Córdoba negó demanda de nulidad de la elección del alcalde de Chima

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, negó la demanda de nulidad contra el ato de elección de José Gregorio Banda Hoyos como alcalde del municipio de Chimá, Córdoba, para el periodo 2020-2023.

Así lo dio a conocer a través de la sentencia de única instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda instaurada por la excandidata a la alcaldía de dicha municipalidad, Eulalia Villadiego Muñoz, la cual se basaba en una presunta doble militancia del alcalde electo.

Como se sabrá, la doble militancia política que se le endilgaba a José Gregorio Banda Hoyos, la constituían dos situaciones que eran: su afiliación simultánea al partido de la U y al Partido Liberal Colombiano entre el 15 al 26 de junio de 2019 y su afiliación simultánea al Partido Liberal Colombiano y al Movimiento AICO,
incluso después de la inscripción por este último movimiento a la Alcaldía de Chimá.

De acuerdo a lo anterior, el Tribunal indicó que existe un nexo común entre ambos hechos y es la supuesta afiliación Banda Hoyos al Partido Liberal, sin embargo, haciendo la claridad que la demanda solo se enmarca dentro de la figura de ‘militante’, pues no indicaron en ningún momento por parte de los partidos políticos relacionados en este caso que el demandado ostentara en alguno de ellos, las calidades de elegido, directivo o miembro de consulta partidista.

Teniendo en cuenta las evidencias probatorias presentadas por el mandatario, para el Tribunal Administrativo quedó demostrado que “nunca perteneció al Partido Liberal Colombiano y que la inscripción que se hiciera a dicha colectividad reviste como bien lo ha indicado la misma el carácter de fraudulenta y por tanto no puede generar efectos jurídicos”.

De igual forma, informó que no se puede decir que, entre el 15 al 26 de junio de 2019 Banda Hoyos militó simultáneamente y contrariando el mandato constitucional del articulo 107 superior en los partidos Social de Unidad Nacional- de la U y Liberal Colombiano, dándole así razón a la defensa del mandatario.

“El señor José Gregorio Banda Hoyos nunca militó en el partido Liberal Colombiano, no es dable entonces predicar que el demandado incurrió en doble militancia al inscribirse como candidato a la Alcaldía de Chimá para el periodo 2020-2023 por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO”, indica la sentencia.

Y para ser más claros en las determinaciones, tomaron como evidencia probatoria la certificación enviada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, en la que se indica José Gregorio Banda Hoyos militó en esa colectividad
hasta el 26 de junio de 2019 a pesar de haber renunciado a la misma desde el año 2016 y que hoy Alcalde en funciones del municipio de Chimá milita en el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, AICO, desde el 1ero de Julio de 2019 tal y como lo indicó el representante legal de la colectividad, dejando claro que al momento de su afiliación no pertenecía a ningún otro partido político.

“Los anteriores razonamientos le permiten a la Sala determinar que el señor José Gregorio Banda Hoyos al momento de su inscripción y posterior elección como Alcalde del Municipio de Chimá para el periodo 2020-2023 no se hallaba inmerso en doble militancia política, por tanto, no se puede predicar nulidad alguna del Acto que lo declarara como Alcalde Municipal contenido en el Formulario E-26 ALC proferido por la comisión escrutadora Municipal de Chimá”, concluyó.