Niegan tutela a concejal Edgardo Arrieta y otros, contra el municipio de San Antero por la construcción de bóvedas por causa del Covid-19

Niegan tutela a concejal Edgardo Arrieta y otros, contra el municipio de San Antero por la construcción de bóvedas por causa del Covid-19

En las últimas horas se conoció que, un juez de la República acogió los argumentos jurídicos del municipio de San Antero y falló a favor una acción de tutela que buscaba impedir la construcción de bóvedas para la disposición final de cadáveres por causa del Covid-19 en el cementerio público de dicha localidad.

La tutela, interpuesta por el concejal Edgardo Arrieta Díaz, Martha Padilla Rodríguez, Carlos López Díaz, Rommel Diz Mattos y Deila Díaz Barroso, en contra del alcalde de San Antero, Lormandy Martínez Durán, fue negada por improcedente.

Estos son alguno de los apartes de la sentencia de tutela, que avala los argumentos expuestos por el ente territorial, representado por el mandatario Lormandy Martínez:

1. Sentenció el juez en el fallo aludido lo siguiente, “consta en el acervo arrimado que efectivamente el Municipio de San Antero ha encaminado sus actuaciones administrativas a enfrentar la problemática que acarrearía el aumento de defunciones por razón de propagación del COVID 19 en su territorio.

Por lo cual, atendiendo las regulaciones excepcionales emitidas por el gobierno nacional, expidió actos administrativos por medio de los órganos de gobierno local para lograr las condiciones necesarias en el cementerio municipal que permitieran la inhumación de los cadáveres, por cuanto no existe otro cementerio u otro sitio donde pueda darse destino final a los mismos”.

2. De igual forma, el juez determinó en la sentencia que, no se informaron casos específicos ni se aportaron medios de convicción en los que los accionantes u otros vecinos del cementerio municipal estaban siendo afectados o amenazados con la obra pública o con el funcionamiento del cementerio, o de los que se pudiera inferir que estaban en juego derechos fundamentales como la salud, o la vida, o cualquier otro, de tal manera que se reunieran los requisitos establecidos en las subreglas del precedente jurisprudencial citado, como que los demandantes sean personas directa o realmente afectadas en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de carácter subjetivo, o que la vulneración o la amenaza del derecho fundamental estuviera plenamente acreditada.

3. Reconoció el juez de tutela, que los argumentos de la administración local en el siguiente sentido, “es cierto que el lote de terreno que adquirió la administración anterior y que aluden los ciudadanos para plantear una solución distinta de la administración municipal, NO se ajusta a los requerimientos de la ley y de la autoridad ambiental para que se preserve el medio ambiente o la salubridad pública, como se observa en el concepto emitido por la CVS por solicitud de la autoridad local, puesto que se expresan restricciones que llevan a concluir que no es un terreno apto para la construcción de un cementerio”.

4. El mismo análisis determinó la judicatura que, “este despacho tiene que concluir que, de un lado no se cumplen los requisitos para que sea procedente la acción de tutela para la salvaguardo de derechos fundamentales, toda vez que no se asumió la carga mínima probatoria acerca de la supuesta afectación que tiene o pueda tener en la persona de los tutelantes o en aquéllos a favor de los cuales dicen actuar, por lo cual no se pueden amparar los derechos amparados”.

5. Y finalmente remató en la sentencia que, “tampoco se puede obligar en este momento al Municipio a disponer de una solución diferente para la eventual amenaza de derechos, toda vez que debe actuar en medio de una emergencia, es decir, sin que cuente con un espacio de tiempo suficiente para gestionar y proveer a la comunidad de un cementerio con todas las condiciones técnicas y físicas para su cabal funcionamiento. Además, porque las disposiciones de la Resolución 5194 de 2010, reglamentarias de la actividad, no serían aplicables en este momento por las razones antes expresadas”.

Así las cosas, desde la Alcaldía de San Antero, en cabeza del mandatario Lormandy Martínez Durán, demostraron que, en ningún momento con su actuar diligente y preventivo con ocasión de la pandemia del Covid-19, violó las normas vigentes sobre construcción de cementerios, toda vez que se ha actuado bajo el amparo normativo del estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, la cual rige y es aplicable en las actuales circunstancias.