Dejen de cotorrear

Dejen de cotorrear

Las inhabilidades para ser elegido alcalde están establecidas en la Constitución Política y en la ley. Se prohíbe la doble militancia, entendida esta como la prohibición de que ningún ciudadano se le permitirá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Pero ¿Pueden los partidos torpedear e imponer su voluntad frente a la voluntad popular de elegir libremente a un  ciudadano de determinado municipio?

Me atrevo a afirmar que al Partido Liberal le parece que sí tiene tal potestad.

En diferentes procesos de nulidad electoral ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de revocatorias de inscripciones de candidaturas ante el CNE, el Partido Liberal certifica, no sabemos si lo hace de forma premeditada, pero la recurrencia es sospechosa, la militancia a pesar de la renuncia libre y espontánea de aquellos que desean dejar de pertenecer a esa colectividad política.  

Lo hacen, además, contrariando sus propios estatutos, puesto que en los mismos se señala como derecho de los militantes del Partido el de afiliarse o desafiliarse. Si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones: No podría ser de otra manera.

Tal situación no es ajena a Guillermo Llorente Petro, alcalde actual del Municipio de Cotorra, electo por una coalición de partidos políticos, de la que no hace parte el PL, quien dentro del proceso que se le sigue a través del medio de control de nulidad electoral ante el Tribunal Administrativo De Córdoba, el Partido Liberal certifica, para que se tenga como prueba dentro del proceso, que el mencionado mandatario es, incluso aún, miembro de esa colectividad, sin tener en cuenta e importarle menos de que éste haya renunciado al partido mucho antes de que pudiera estar incurso en inhabilidad por doble militancia, es decir, doce (12) meses antes de la inscripción de su candidatura.

A través de una certificación de trámite interno el Partido Liberal pretende desconocer la voluntad popular para beneficio de sus propios intereses. Recordemos que el partido político en mención perdió las elecciones de Alcaldía con su candidata María Eugenia López Díaz en el proceso eleccionario del pasado octubre de 2019.

Don Andrés Bello, en su magna obra, Código Civil Colombiano, decía: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

El sentido y el tenor literal de la Ley 1475 de 2011 es de una claridad meridiana al señalar literalmente la obligación de militantes y directivos de un partido o movimiento político la de RENUNCIAR doce (12) meses antes de inscribirse como candidato de otra colectividades, para no incurrir en doble militancia.

Por su parte, la máxima corporación de lo Contencioso Administrativo en su Sección Quinta atendiendo el sentido de la norma en comento ha sentenciado quepara entender que una persona ya no milita en determinado partido, UNICAMANETE, (sic)  es necesario que el militante de manera expresa, clara, inequívoca y a través de cualquier medio, informe a la organización política que es su deseo libre y espontáneo de dejar de pertenecer a ese partido o movimiento político”.

De igual manera, es prolija, abundante, copiosa, torrencial la jurisprudencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) que recoge literalmente las decisiones tomadas por la alta corporación del Consejo de Estado.

Actuando en consecuencia, Llorente Petro, Alcalde Demandado, ha acreditado en el estadio de su defensa procesal documentos que prueban su renuncia y el firme deseo de no seguir perteneciendo a la colectividad Roja.  Lo ha hecho por los medios ordinarios, frecuentes y habituales, como las de envío de un correo electrónico a las instancias nacionales y departamentales del partido, tal como se evidencia en los anexos de la contestación de su demanda.  

En tal sentido, es claro que lo que le corresponde al Alcalde demandado como carga probatoria es la de acreditar  su renuncia por fuera del termino de inhabilidades, sin tener que probar, si se le dio o no el trámite interno a la renuncia en el partido, si continúa o no en las bases de datos de militantes o directivos.  La renuncia a la militancia de un partido no está supeditada a que la dimisión sea aceptada. La aceptación de la renuncia se erige como un trámite meramente formal.

Por lo tanto, es inocua, prueba superflua, la certificación expedida por el Partido Liberal.

Evidentemente, hoy el Alcalde del Municipio de Cotorra afronta una acción de nulidad electoral ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, y se especula profusamente, habida cuenta de la certificación expedida por el Partido liberal, hecha pública en distintos y por distintos medios de comunicación, que será el primer mandatario en Córdoba al que se le declare la nulidad de su elección, lo que llevaría consecuencialmente a realizar un nuevo proceso electoral conocido comúnmente como elecciones atípicas. 

Se ha vuelto costumbre en el país que los interesados en un fallo judicial recurran a los medios masivos de comunicación y a redes sociales para desacreditar, presionar a la justicia y condenar anticipadamente,  no a la contraparte procesal, sino a su “rival” y/o “enemigo político”, por lo que les cabe el dicho popular, que se le dice a las vecinas aficionadas al cuchirulo, al enredo, a la murmuración y al bochinche, y en tratándose, coincidencialmente, al Municipio de Cotorra: “dejen de cotorrear”, y que la justicia a través de sus órganos actué.