Ojo, no podrán cortar el internet de su celular durante la cuarentena por el coronavirus

Ojo, no podrán cortar el internet de su celular durante la cuarentena por el coronavirus

Por medio del decreto 464 de 2020, el Gobierno nacional encabeza del presidente de la República, Iván Duque, estableció que los proveedores de internet móvil no podrán dejar al usuario sin servicios durante el tiempo que dure el estado de emergencia por el coronavirus en el país.

“Las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos”, se lee en el decreto, lo que significa que se garantizará que los colombianos puedan acceder a estos servicios durante la cuarentena que irá, inicialmente, hasta el próximo 13 de abril.

El comunicado emitido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, señala que se establecen condiciones para que los usuarios, especialmente los más vulnerables, no dejen de acceder al servicio en caso de que tengan dificultades con el pago.

Asimismo, exige que el tráfico del servicio de internet sea priorizado para que los usuarios puedan consultar lo relacionado con “salud, atención de la emergencia, información oficial, laboral y educativa por lo que las plataformas de video como Netflix o Amazon Prime deberán operar en el formato estándar y no en alta definición”.

El Gobierno nacional flexibilizará las normas del régimen de calidad y los pagos que deben hacer al Fondo Único de TIC para garantizar que los operadores cumplan con estas medidas

A continuación las medidas establecidas en el Decreto 464:

  • Declaratoria de los servicios de telecomunicaciones y postales como esenciales. En consecuencia, no suspenderán su operación y se garantizará la instalación, mantenimiento y operación de las redes.
  • Reglas para que los usuarios de los servicios móviles pospago de planes de hasta 2 UVT (71.214 pesos) que entren en mora en el pago del servicio cuenten con un periodo adicional (30 días) para ponerse al día en los pagos y tengan un servicio mínimo en caso de que no les sea posible efectuar el pago. En los planes con una capacidad contratada igual o superior a un (1) Gigabyte (GB) al mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de cero coma cinco (0,5) Gigabyte (GB) al mes durante el periodo de no pago de que trata este literal.
  • Planes de telefonía en la modalidad prepago: una vez finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por treinta (30) días una capacidad de envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
  • Condiciones para que en el envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de primera necesidad y los terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones sean entregados de manera preferente.
  • Autorización para priorizar el acceso a través de Internet a contenidos y aplicaciones de servicios de salud, atención de la emergencia, información oficial, laboral y educativa.
  • Las plataformas de reproducción de video sobre Internet lo hagan sobre formato estándar, esto es, que no sea alta definición o superior.
  • Suspensión de las cargas que los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben pagar al Fondo Único de TIC y autorización para que el MinTIC expida un cronograma de pagos.
  • Flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores del servicio en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar su provisión.