Tribunal negó en primera instancia demanda de nulidad electoral contra el concejal Eder Pastrana

Tribunal negó en primera instancia demanda de nulidad electoral contra el concejal Eder Pastrana

El Tribunal Administrativo de Córdoba profirió sentencia de primera instancia en el marco de la demanda de nulidad electoral interpuesta por Daniel Francisco Payares contra el acto que declaró la elección del concejal de Montería Eder Pastrana.

El Órgano, aprobó la excepción de mérito denominada “ausencia de varios de los elementos configurativos de la causal de nulidad invocada”.

Además, negó las pretensiones del recurso interpuesto, que buscaba que el demandante ocupara el lugar de Pastrana, teniendo en cuenta que fue quien quedó en tercer lugar en los resultados electorales de la lista respectiva del Partido Alianza democrática afrocolombiana.

De acuerdo con Payares, Eder Pastrana estaría incurso en el régimen de inhabilidad e incompatibilidad conforme a lo que estipula la Ley 617 del 2000 numeral 4 y Ley 136 de 1994 articulo 190.

El demandante argumentaba que, el actual Concejal Pastrana estaba inhabilitado para ejercer el cargo porque su hermano, Ricardo Fabián Pastrana Muñoz, presuntamente ejercía autoridad administrativa como director de la Oficina de Tecnologías Información y Comunicaciones (Tics) de la Gobernación de Córdoba.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que, “se tienen que pruebas allegadas al proceso no emana el ejercicio de autoridad administrativa bajo el criterio orgánico, toda vez que, no fungió (Pastrana) como servidor público en uno de los empleos enlistados en el artículo 190 de La ley 136 de 1994 y de las funciones propias de su cargo no se establece con claridad el ejercicio de las actividades que impliquen la actividad que proscribe la norma inhabilitante en su criterio funcional”.