Infractores del Día sin Carro en Montería deberán pagar una multa de hasta 15 salarios mínimos

Infractores del Día sin Carro en Montería deberán pagar una multa de hasta 15 salarios mínimos

Este martes 22 de septiembre se desarrollará desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. la jornada del Día sin Carro y Moto en la ciudad de Montería, donde las autoridades están preparadas para el debido cumplimiento de la misma.

La Alcaldía de Montería a través del decreto 0394 dejó establecidas las excepciones para la movilidad y las sanciones que pueden ser aplicadas si se incumple la medida.

De acuerdo con lo indicado en el decreto, las personas que infrinjan las restricciones en la jornada del Día sin Carro podrán ser sancionadas con inmovilización de su vehículo o el pago de una multa equivalente a 15 salarios mínimos.

Por otro lado, dieron a conocer que entre las excepciones que sí pueden circular durante la jornada están los vehículos destinados al servicio público individual y colectivo, las carrozas fúnebres, vehículos que transportan animales, vehículo de transporte de valores, vehículos de transporte de combustible, ambulancias y vehículos atención de emergencia, entre otros.

Estas son todas las excepciones:

  • Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
  • Las carrozas fúnebres.
  • Los vehículos que transportan animales.
  • Los vehículos destinados al transporte de alimentos y de bebidas.
  • Los vehículos, debidamente registrados e identificados como de reparto de correos de empresas públicas y privadas, servicios de Courier, mensajerías urbanas y nacionales.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.
  • Vehículos de transporte de combustible.
  • Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con logos de la empresa.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicio públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al Servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Montería.
  • Los Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado, tales como CTI, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República de Colombia, en general.
  • Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.
  • Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido entendiéndose por éstas según la definición contenida en la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como una bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kw que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25Km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 Kg.
  • Fuerza Mayor o Caso fortuito.