A partir de la próxima designación de Orlando Benítez como aspirante por el Partido Liberal y la coalición Besaile – Bechara a la Gobernación de Córdoba, mucho se ha rumorado sobre una posible inhabilidad, originada en que su hermano Juan Carlos Benítez Mora es el actual Subdirector de planeación de la CVS.
Con el propósito de despejar las dudas, podemos observar que si bien, las Corporaciones Autónomas Regionales son de orden nacional, estas tienen injerencia dentro de los entes territoriales de su jurisdicción tal como lo explica la Corte Constitucional en sentencia C-462 de 2008, al indicar que las CAR, “son entidades descentralizadas y están a cargo de la planeación y promoción de la política ambiental regional, así las cosas, su competencia es regional, ya que se reconoce que sus programas de protección ambiental deben acomodarse a los contornos naturales de los sub sistemas ecológicos”.
Asimismo la Ley 99 de 1993 las define como entes corporativos de carácter público, integrados por las «entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente» (Art. 23);
En consonancia con ésta disposición, el artículo 31 de la misma Ley le da a las CAR el carácter «de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción». En este sentido, queda claro que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) es una entidad descentralizada que, debido a sus funciones ejerce influencia en el departamento de Córdoba, al ser la máxima autoridad ambiental.
Despejada la duda sobre la injerencia de la CVS dentro del departamento de Córdoba, se debe prestar atención a las inhabilidades contempladas en La Ley 617 de 2000 que en su artículo 30 y 31 consagran las inhabilidades e incompatibilidades para quien aspira a ser elegido Gobernador y en la causal quinta (5) del artículo 30 señala lo siguiente:
“Artículo 30 – De las inhabilidades de los gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
Para comprender el concepto de autoridad administrativa se debe tener en cuenta que la Ley 136 de 1994, en el artículo 190 señala que, esta es una facultad que ejercen funcionarios como “el alcalde, los secretarios de la Alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, entre otros”.
También incluye a funcionarios autorizados para celebrar contratos o convenios, ordenar gastos, conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y algunas otras funciones.
Es decir, que ejercer autoridad administrativa en una entidad descentralizada, como es el caso del señor Juan Carlos Benítez Mora, actual Subdirector de planeación de la CVS, inhabilita a sus parientes en segundo grado de consanguinidad como es el caso del diputado Orlando Benítez, para aspirar a la gobernación de Córdoba.
Como si fuera poco Juan Carlos Benítez, Subdirector de planeación de la CVS, tiene dentro de sus funciones: “…adoptar los planes y procedimientos para la administración de los recursos económicos, financieros y físicos de la Corporación; Gestionar recursos ante las entidades territoriales, departamentales, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos ambientales y/o demás gastos de la Corporación; Actuar como miembro del comité evaluador de los procesos contractuales de la entidad,…” entre muchas otras.
Funciones que tienen un amplio manejo no solo de los recursos económicos, sino también humanos y por supuesto de la contratación de la entidad, que al tener intereses particulares como es la candidatura de su hermano, pueden comprometer o afectar los principios de idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de la función pública, ejercida por parte del Subdirector de la CVS Juan Carlos Benítez, en favor del candidato a la gobernación Orlando Benítez; sin dejar de lado que el simple hecho de ser jefe en una entidad descentralizada como la CVS, a menos de 3 meses de las elecciones de Gobernador, configura la inhabilidad indicada en la Ley.
En conclusión, el candidato a la gobernación de Córdoba Orlando Benítez, “posee circunstancias negativas, que le impiden o imposibilitan ser elegido o designado en el cargo de Gobernador de Córdoba” y que de llegar a ser elegido estaría en peligro de ser removido de su cargo, volviendo el departamento a pasar por una situación similar a la actual, donde el primer mandatario del departamento no es elegido por los cordobeses, sino impuesto a través de una componenda política orquestada por un clan familiar corrupto, exponiéndonos así a que sigan jugando con el poco buen nombre que le queda al departamento y por supuesto con el electorado, la diferencia esta vez solo será el color del partido, que posteriormente buscará un reemplazo que imponer a un gobierno centralizado que poco o nada sabe de una región como Córdoba y que tampoco ha hecho mucho por arrebatársela a los máximos exponentes de la corrupción.