Suspensión de Fabio Otero: Falso positivo del Procurador

Suspensión de Fabio Otero: Falso positivo del Procurador


Por: Victorino Gasparín

El crimen de María del Pilar Hurtado ha desencadenado una serie de hechos que van en retroceso, lo peor que ha pasado es politizarlo; un error del secretario de Gobierno encargado Willintong Ortiz, ligereza al emitir un comunicado terminó de agravar el problema.

Un falso positivo acaba de cometer el Procurador Fernando Carrillo, con la suspensión de tres meses al alcalde de Tierralta Fabio Otero, clara violación al principio de imparcialidad y a la presunción de inocencia. Pregunto, ¿Suspender al alcalde ayudará a esclarecer el crimen de María del Pilar Hurtado? ¿Por qué no suspenden a la Gobernadora de Córdoba, la foránea Sandra Devia? Ella es la responsable de la seguridad del departamento.

La suspensión del alcalde de Tierralta, es una clara violación de los artículos 40, 103 y 259 de la Constitución Política,  Fabio Otero fue elegido por voluntad popular por los ciudadanos y viola sus derechos políticos de los electores del alcalde. Otro hecho violatorio donde se cercenan sus derechos tiene connotación a las normas internacionales.

«Con fundamento en el artículo 93 Constitucional, y teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que los derechos políticos de los ciudadanos solamente pueden limitarse en un proceso penal por un juez competente, la Procuraduría  viola dicha Convención, pues, sin tener competencia, restringió los derechos políticos del alcalde al imponer la suspensión. Actuación que también transgrede el artículo 21 de la Ley 734 del 2002, por el cual ‘en lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos'».

Otro error del Procurador Liberal Fernando Carrillo, incurre en el desconocimiento, aún no hay culpables y una simple advertencia no concluye una falta grave, es un crimen donde aún no hay culpables, ajusticiar de oídas o por simples conjeturas no es relevante a una suspensión.

Los hechos hipotéticos no configuran delito alguno, la falsa motivación de la suspensión tiene tinte político, el ente disciplinario no tiene competencias, tramita un proceso disciplinario ajeno a su función constitucional que se traduce en abuso de poder; la función disciplinaria de la Procuraduría se debe orientar a la lucha contra la corrupción y a salvaguardar la moral administrativa.

Como lo hemos recalcado el Procurador Fernando Carrillo, actúa como Néstor Humberto Martínez, imita su show mediático que no soluciona y viola los derechos políticos del alcalde.

Tierralta ha estado aislada del estado por años, sin inversión, a merced de todos los conflictos armados históricos. Politizar el crimen es alimentar el morbo, los odios perversos, y además mancilla el buen nombre de un ciudadano elegido por votación popular que no ha sido acusado por la Fiscalía, violando sus derechos fundamentales.

Vuelvo a realizar la pregunta; ¿Por qué no se suspendió al alcalde de Montelíbano Francisco Alean Martínez por los hechos de corrupción? ¿Dónde están las suspensiones a la función constitucional de la Procuraduría y su lucha contra la corrupción? Espero conteste señor Fernando Carrillo porque lo acontecido con Tierralta es un falso positivo con tinte político, enlodar sin pruebas al alcalde Otero, es una clara violación a sus derechos ¿O le hacemos la consulta a Fabio Amín?