El abogado de Gustavo Garnica, quien labora en la Universidad de Córdoba indicó que el rector Jairo Torres no está incurriendo en delito alguno al declarar insubsistente a dos funcionarios tres dias después de reintegrarlos a sus cargos.
La precisión toma lugar luego que se conociera que la funcionaria Marta después de ser reintegrada en su cargo como Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Código 0137, Grado 18 de la Universidad de Córdoba a través de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba fuera nuevamente declarada insubsistente por el rector Jairo Torres Oviedo.
Como se recordará Marta Peña durante el periodo del rector Emiro Madera (2010- 2012 ) fue declarada insubsistente, mediante resolución número 1315 del 26 de septiembre del 2012. Pero se ordenó su reintegro a través de una sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal Administrativo de Córdoba el 23 de junio del año pasado 2017. En tal sentido un año después se produjo el reintegro de la funcionaria mediante la resolución número 1960 del 19 de junio de este año 2018, bajo la firma del rector Jairo Torres Oviedo. Faltando tres días para que se cumpliera un mes de su reintegro el rector Jairo Torres Oviedo nuevamente la declaró insubsistente.
Igual sucedió con el funcionario Luis Eduardo Burgos Solipa quien igual que Marta Peña fue reintegrado por orden judicial el pasado viernes 13 de julio tres días hábiles después es decir ayer miércoles 18 de julio fue declarado insubsistente.
La situación despertó inconformismo entre los afectados y gran parte de la comunidad universitaria , señalamientos como que la actitud del rector lo estaría llevando a una investigación por el delito de fraude a resolución judicial.
Ante esta versión el abogado del Alma Máter Gustavo Garnica aclaró que en ningún momento el rector está infringiendo la ley, teniendo en cuenta que » la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la señora Marta Peña se realiza mediante acto administrativo, sin motivación pues al tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción, no se requiere la motivación de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por el Consejo de Estado».
Agregó Garnica que el rector Torres Oviedo «No incurre en ningún error, falto o delito pues se le dio cumplimiento total a la sentencia que ordenó el pago de salarios y prestaciones y el reintegro de la señora Marta Peña»
De igual forma el abogado Garnica recalcó sobre dos elementos que ordena la sentencia de reintegro así.
- » La sentencia ordena reintegrar a la señora Marta Peña, lo cual se hizo, pero no le confiere ninguna estabilidad, fuero o protección laboral especial a la mencionada señora».
- » El empleo ocupado por la señora marta Peña es de libre nombramiento y remoción esto implica que su permanencia depende de la discrecionalidad del nominador quien tiene la libertad de organizar su equipo de trabajo con personal de su confianza en aras de asegurar el buen servicio».