“Rector de la Unicor no está incurriendo en delitos al declarar insubsistente a funcionarios”: abogado Gustavo Garnica

El abogado de Gustavo Garnica, quien labora en la Universidad de Córdoba indicó que el rector Jairo Torres no está incurriendo en delito alguno al declarar insubsistente a dos funcionarios  tres dias después de reintegrarlos a sus cargos.

La precisión toma lugar luego que  se conociera que la funcionaria Marta después de  ser reintegrada en su cargo como Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Código 0137, Grado 18 de la Universidad de Córdoba a través de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba  fuera nuevamente declarada insubsistente  por el rector Jairo Torres Oviedo.

Como se recordará Marta Peña durante el periodo del rector  Emiro  Madera  (2010- 2012 ) fue declarada insubsistente,  mediante resolución número 1315 del 26 de septiembre del 2012.  Pero  se ordenó  su reintegro a través de una sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal Administrativo de  Córdoba  el 23 de junio del año pasado 2017. En tal sentido un año  después se produjo el reintegro de la funcionaria  mediante la resolución número 1960 del 19 de junio  de este año 2018, bajo la firma del rector  Jairo Torres Oviedo. Faltando tres días para que se cumpliera un mes de su reintegro  el rector Jairo Torres Oviedo nuevamente la declaró insubsistente.

Igual sucedió con el funcionario  Luis Eduardo Burgos Solipa  quien igual que Marta Peña fue reintegrado por orden judicial el pasado viernes 13 de julio  tres días hábiles después  es decir ayer miércoles 18 de julio fue declarado insubsistente.

La situación despertó inconformismo entre los afectados y gran parte de la comunidad universitaria , señalamientos como  que la actitud del rector lo estaría llevando a una investigación  por el delito de fraude a resolución judicial.

Ante esta versión el abogado del Alma Máter Gustavo Garnica aclaró que en ningún momento el rector está infringiendo la ley, teniendo en cuenta que  » la declaratoria de insubsistencia  del nombramiento de la señora Marta Peña se realiza  mediante acto administrativo, sin motivación pues al tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción, no se requiere la motivación  de acuerdo con la línea  jurisprudencial trazada por el Consejo de Estado».

Agregó Garnica que  el rector Torres Oviedo «No incurre en ningún error, falto o delito pues se le dio cumplimiento total a la sentencia  que ordenó el pago de salarios y prestaciones y el reintegro de la señora Marta Peña»

De igual  forma el abogado Garnica recalcó sobre dos elementos que ordena la sentencia  de reintegro así.

  1. » La sentencia ordena reintegrar a la señora Marta Peña, lo cual se hizo, pero no le confiere ninguna estabilidad, fuero o protección laboral especial a la mencionada señora».
  2. » El empleo ocupado por la señora marta Peña es de libre nombramiento y remoción  esto implica que su permanencia depende de la discrecionalidad del nominador  quien tiene la libertad de organizar su equipo  de trabajo  con personal de su confianza  en aras de asegurar el buen servicio».