Por violar los derechos de las personas en condición de discapacidad, Marcos Daniel deberá modificar el parque de la Ronda del Sinú

Por violar los derechos de las personas en condición de discapacidad, Marcos Daniel deberá modificar el parque de la Ronda del Sinú

Luego de una acción de tutela en contra del municipio de Montería por la falta de infraestructura en la Ronda del Sinú, Margen Izquierda para las personas en condición de discapacidad, la Alcaldía de Montería deberá modificar esta parte del parque lineal, pues quedó demostrado que no solo se les viola el derecho al libre acceso al parque sino también el de la igualdad.

“A estas personas con la construcción de la Ronda del Sinú en la Margen Izquierda se les negó el acceso a los planchones como medio de transporte económico para poder asistir a terapias y demás cuestiones de salud y además de eso como medio de recreación y cultural dentro del mismo entorno social de nuestra ciudad”, argumentó el grupo de abogados Mabegas y asociados S.A.S en representación a las víctimas.

La tutela fue aprobada por la Corte Constitucional

En primera instancia, la Tutela fue negada por el Juzgado Cuarto penal municipal , luego pasó a segunda instancia al  Juzgado Cuarto Penal del Circuito donde confirmaron la primera decisión, bajo el argumento de que la construcción del parque no vulneraba los derechos de las personas en condición de discapacidad.

Ante este panorama el caso pasó a ser estudiado por la Corte Constitucional que posteriormente determinó que si se ven vulnerados los derechos a esta población por lo que exigió al municipio modificar la estructura del parque, específicamente el tramo ubicado en la margen izquierda,  para que las personas en condición de discapacidad puedan acceder libremente a la ronda del Sinú en esta parte de la ciudad y por ende al trasporte fluvial de Montería

En este orden de ideas, el órgano de control ordenó a la Alcaldía de Montería que a partir de la notificación del fallo y con el término de seis meses “diseñe en forma definitiva el plan específico que garantiza el derecho fundamental de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomoción”.

Según la Corte, a través de la construcción el municipio deberá construir la respectiva rampa de acceso en la margen izquierda para las personas en condición de discapacidad en las márgenes izquierda y derecha del Sinú “donde actualmente opera el planchón La Bala del Sinú”.

Entre tanto la Alcaldía de Montería deberá tomar medidas provisionales mientras le garantiza el pleno ejercicio de sus derechos a la que civilidad y a la libertad de locomoción.