Según la Corte, Petro sí está inhabilitado para posesionarse por elección popular

Según la Corte, Petro sí está inhabilitado para posesionarse por elección popular

El debate sobre la ley que afecta a Gustavo Petro por deudas fiscales, que se llevó a cabo en la Corte Constitucional, este miércoles 24 de octubre y que duró toda la Sala Penal, estableció que el exalcalde de Bogotá solo podría posesionarse si paga la totalidad de las sanciones que pesan en su contra por parte de la Contraloría Distrital.

De acuerdo con lo señalado por la W Radio, el Alto Tribunal “declaró la constitucionalidad de dos artículos que establecen las inhabilidades para desempeñar cargos públicos en Colombia”, por lo tanto Petro quedaría inhabilitado para posesionarse por elección popular, si queda en firme la multa que le fue impuesta por 217 mil millones de pesos , por ordenar la reducción de los pasajes de TransMilenio en horas Valle cuando fue alcalde de Bogotá.

Según el mismo medio, fueron cinco magistrados los que votaron a favor de declarar la exequibilidad de la norma y definieron que el excandidato presidencial, sólo “podría posesionarse si paga la totalidad de las condenas por responsabilidad fiscal, impuestas en su contra como alcalde de Bogotá”.

Cabe resaltar, que Gustavo Petro interpuso una demanda en contra de los alcances de la ley 734 de 2002 que establece que dicha inhabilidad cesará cuando el responsable haya pagado la deuda a la Contraloria “o, si éste no fuere procedente, cuando la Contraloría excluya al responsable del boletín de responsables fiscales”.