El periodismo en jaque mate

El periodismo en jaque mate

En la declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH, se deja en claro que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes, archivos personales y profesionales”.

Es una declaración clara y contundente, que no admite discusión, la reserva de la fuente periodística debe protegerse, ponerla al descubierto sería lapidaria para quien la suministra, por  decisión de la Corte Suprema, en el caso de la revista semana, donde ordena revelar las fuentes informativas por un caso ocurrido en el 2013, es alarmante, preocupante y además un grave atentado contra la labor periodística, es como exigirle al cura que revele el secreto de confesión.

La reserva de la fuente no es un privilegio pero si una garantía para el periodista, sin esa máxima garantista, jamás se habrían destapado muchos casos de corrupción y entramados criminales que han sucedido en nuestra patria, nadie en este país es capaz de poner en conocimiento público a nombre propio casos de alto calibre, sabe que si lo hace, firma su pena de muerte.

Si bien soy partidario de respetar la labor periodística y por tal de proteger la fuente, soy de la tesis que si deben establecerse casos excepcionales donde se exija revelar la fuente, como por ejemplo cuando se viola la reserva sumarial en un proceso penal.

El Código Procesal Penal señala como principio rector, que: “la actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación” (Ley 906 de 2004, art.18).

A su vez, el artículo 152 de esa normatividad, establece que: “cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá́ imponer a los presentes el deber de guardar la reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcialmente el acceso del público o de la prensa”.

En Colombia si bien la actuación procesal es pública, también existe la reserva sumarial y esta no está siendo respetada, más bien se viola diariamente, hoy a los indiciados se les notifican o se enteran de las investigaciones, imputaciones, acusaciones y sentencias no a través de los distintos medios de notificación establecidos por la ley, sino a través de los grandes medios de comunicación, situación que se convierte en una clara falta de respeto e indignación para el indiciado o procesado, pero lo que está sucediendo no es culpa del periodista que informa, pues ese es su deber informar, pero nace un interrogante.

¿Quién filtra la noticia de los procesos penales que tienen reserva sumarial a los grandes medios?

En estos casos específicos se debe legislar, y como caso excepcional, debería exigírsele al medio de comunicación entregar la fuente, pues los únicos que tendría conocimiento del proceso penal, son los funcionarios que adelantan la investigación respectiva, quienes tienen la obligación legal de mantener la reserva sumarial, y si son ellos los que filtran la información estarían violando sus propias reglas, por lo tanto deberían ser objeto de una investigación penal, no puede permitirse que los procesos en Colombia se conviertan en un debate público, por culpa de funcionarios irresponsables, que muchas veces actúan con fines espurios.

Por: Roberth Angulo Santos

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